Procedimiento ordinario 433/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Cinco de Murcia |
NIG: 30030 44 4 2013 0003520
N28150
N.º autos: Procedimiento ordinario 433/2013
Demandante/S: Juan Antonio Calvo García
Abogado/a: Luis María Rabadán Zomeño
Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Club Olímpico de Totana
Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretario/a Judicial del SCOP de lo Social número Cinco de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 433/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Juan Antonio Calvo García contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Club Olímpico de Totana, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 16/01/14 en la sede de este órgano judicial, a las 9:45 en la sala de vistas nº 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10:00 en la sala de vistas nº 5, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente Alejandro Valverde Arnao, y en caso de que hubiese dejado de ser legal representante del Club demandado, deberá comparecer igualmente en calidad de testigo, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como...
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