Procedimiento ordinario 539/2012.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social número Ocho de Murcia |
NIG: 30030 44 4 2012 0004265
N81291
Procedimiento ordinario 539/2012
Sobre ordinario
Demandante: Benito Baños Marín, Simón García Bernal
Demandado: Fontanería Industrial Molinense, S.L., Fondo de Garantía Salarial
Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 539/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Benito Baños Marín, Simón García Bernal contra Fontanería Industrial Molinense, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo
Que estimando la demanda planteada por Benito Baños Marín y Simón García Bernal, contra la empresa Fontanería Industrial Molinense, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades adeudadas, que ascienden a un total de 5.902,39 € para Benito Baños Marín y 5.547,78 € para Simón García Bernal; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en...
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