Procedimiento ordinario 617/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Dos de Cartagena

NIG: 30016 44 4 2013 0201863

N28150

Procedimiento ordinario 617/2013.

Sobre: Ordinario.

Demandante: Gregorio Moreno Ruiz.

Demandados: Gestión Estudios y Servicios Geyser, S.L., Fogasa, Náutica Varadero Mantenimiento Naval e Industrial, S.L., Lucky Seven, S.L.

Don Antonio Solano Barreto, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 617/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Gregorio Moreno Ruiz, contra la empresa Gestión Estudios y Servicios Geyser, S.L., Fogasa, Náutica Varadero Mantenimiento Naval e Industrial, S.L., Lucky Seven, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que Estimando la demanda formulada por Gregorio Moreno Ruiz frente a las Empresas Gestiones, Estudios y Servicios Geyser, S. L.; Náutica Varadero Mantenimiento Naval e Industrial, S.L., y Lucky Seven, S. L., y Fondo de Garantía Salarial -Fogasa-, debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial, de forma solidaria, al abono al trabajador de la cantidad de 33.458,23 euros, de los cuales 23.694,10 euros corresponden a indemnización por despido, más el 10% de interés por mora a calcular desde cada devengo en los conceptos de naturaleza salarial y los intereses legales del art. 576 de la LEC que se devenguen a partir de esta resolución y de la suma anterior resultante y a lo que deberá estar y por ello pasar dicha empresarial demandada y en lo que respecta al Fogasa no procede establecer responsabilidad alguna, sin perjuicio de la que proceda exlege art. 33 del ET en su momento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal...

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