Resolución de 18 de enero de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2018, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

    Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

    388 Resolución de 18 de enero de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2018, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

    En fecha 17 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, adoptó el Acuerdo sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

    A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo, esta Secretaría General,

    Resuelve:

    Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2018, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se inserta a continuación.

    Murcia, 18 de enero de 2018.—La Secretaria General, María Pedro Reverte García.

    Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2018, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo

    El artículo 12 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública regulaba, en todos los ámbitos de la Administración Pública Regional, la no prolongación de la permanencia en el servicio activo, salvo determinadas excepciones que se establecerían mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

    Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2012, aprobó un Acuerdo en el que se establecían los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

    Diversas leyes presupuestarias han ido prorrogando esta medida y desde el año 2012 se han ido añadiendo determinados supuestos excepcionales, bien a través de normas con rango de ley o bien haciendo uso el Consejo de Gobierno de las facultades legalmente atribuidas.

    La normativa anterior se ha aplicado de una manera rigurosa y con escasa litigiosidad, con resultado favorable para la Administración en aquellas reclamaciones planteadas.

    Ahora bien, la experiencia acumulada hace necesario revisar y actualizar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 sobre la base del interés general, ampliando determinados supuestos excepcionales y realizando modificaciones formales en el ámbito de los procedimientos administrativos necesarios para la prolongación de la permanencia en el servicio activo, sin perder de vista el objetivo legal de la contención del gasto público y la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria así como mantener el carácter excepcional a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, en su apartado 7.1, letra c).

    En concreto, el presente Acuerdo, con el fin de no prescindir, en los ámbitos del personal de administración y servicios y del personal docente, de aquel personal empleado público que como consecuencia de su jubilación no sea posible la cobertura de su puesto de trabajo, concreta y añade supuestos excepcionales a los actuales, bien por la falta de especialistas, la singularidad de sus capacidades y competencias que configuran el perfil profesional requerido o por la especialización de la funciones y tareas que se llevan a cabo y sin perjuicio de mantener otros supuestos ya consolidados.

    Además, se suprime el supuesto de que sea necesaria la prolongación para causar derecho a la pensión de jubilación y durante el período imprescindible para ello, al estar recogido expresamente en la propia Ley de Presupuestos para 2018, al igual que esta Ley recoge el supuesto de que sea precisa la...

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