Resolución de 7 de febrero de 2018, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la realización de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de superación de competencias clave para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorAsamblea Regional
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

Servicio Regional de Empleo y Formación

1060 Resolución de 7 de febrero de 2018, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la realización de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de superación de competencias clave para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.

Mediante Orden de 8 de septiembre de 2014, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se reguló el procedimiento para la realización de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 (BORM número 220, de 23 de septiembre).

El artículo 6 de la citada Orden establece que, atendiendo a las condiciones del mercado laboral y a las previsiones de programación de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación dictará Resolución de convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en la citada Orden y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención de los Certificados de superación de competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente resolución es la convocatoria de las pruebas para la obtención de los Certificados de superación de competencias clave, para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las pruebas de competencias clave que se convocan son las siguientes:

- Competencia matemática, nivel 2.

- Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 2.

- Competencia en comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 2.

- Competencia matemática, nivel 3.

- Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 3.

- Competencia en comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 3.

Artículo 2 Requisitos de participación.
  1. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 2, los aspirantes deberán tener 17 años cumplidos a 31 de diciembre de 2018. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, que se relacionan a continuación:

    1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2.

    2. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.

    3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

    4. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, que se recoge en el anexo I de esta Resolución, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

    5. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

  2. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 3, los aspirantes deberán tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2018. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3, que se relacionan a continuación:

    1. Estar en posesión del título de de Bachiller.

    2. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.

    3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

    4. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, que se recoge en el anexo I de esta Resolución, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

    5. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

  3. El incumplimiento de lo establecido en este artículo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la inclusión en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha inclusión pudieran derivarse, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

Artículo 3 Estructura y contenidos de las pruebas de acceso.
  1. Las...

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