Resolución de 7 de febrero de 2018, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la realización de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de superación de competencias clave para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Asamblea Regional |
Rango de Ley | Resolución |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
Servicio Regional de Empleo y Formación
1060 Resolución de 7 de febrero de 2018, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la realización de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de superación de competencias clave para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.
Mediante Orden de 8 de septiembre de 2014, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se reguló el procedimiento para la realización de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 (BORM número 220, de 23 de septiembre).
El artículo 6 de la citada Orden establece que, atendiendo a las condiciones del mercado laboral y a las previsiones de programación de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación dictará Resolución de convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
En su virtud, en aplicación de lo previsto en la citada Orden y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,
Resuelvo:
Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención de los Certificados de superación de competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3:
Es objeto de la presente resolución es la convocatoria de las pruebas para la obtención de los Certificados de superación de competencias clave, para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las pruebas de competencias clave que se convocan son las siguientes:
- Competencia matemática, nivel 2.
- Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 2.
- Competencia en comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 2.
- Competencia matemática, nivel 3.
- Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 3.
- Competencia en comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 3.
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Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 2, los aspirantes deberán tener 17 años cumplidos a 31 de diciembre de 2018. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, que se relacionan a continuación:
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Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2.
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Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
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Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
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Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, que se recoge en el anexo I de esta Resolución, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
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Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
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Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 3, los aspirantes deberán tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2018. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3, que se relacionan a continuación:
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Estar en posesión del título de de Bachiller.
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Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
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Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
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Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, que se recoge en el anexo I de esta Resolución, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
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Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
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El incumplimiento de lo establecido en este artículo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la inclusión en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha inclusión pudieran derivarse, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.
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Las...
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