Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se establece la publicación de los criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorAgencia Tributaria de la Región de Murcia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2013.

Criterios que informan el Plan de Control Tributario 2013

  1. - Introducción.

    El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

    La actividad de control tributario de los distintos órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y, también, a comprobar la veracidad e integridad de lo que éstos han declarado. En el ámbito de Juego, competencia también de esta Agencia Tributaria, la actividad de control administrativo se centra en garantizar que el juego se desarrolle según las autorizaciones concedidas.

    La colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el marco de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cobra un año más una especial importancia.

    La elaboración de un documento conjunto entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas sobre la líneas generales de colaboración en materia de de control tributario se ha convertido en la base de definición de las líneas de actuación para el año 2013, coordinando las tareas de control entre ambas Administraciones a fin de lograr la máxima efectividad en las actuaciones. El Consejo Territorial para la Dirección de la Gestión Tributaria, en sesión de fecha 12 de enero de 2009, aprobó las líneas de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que supone trasladar al ámbito territorial de la Delegación Especial de Murcia las directrices consensuadas a nivel nacional, estableciendo el detalle de las actuaciones de coordinación propuestas, que servirán para vertebrar las actuaciones de control tributario de esta Administración. Este documento se actualiza cada año, incorporando nuevas actuaciones concretas de lucha contra el fraude.

    Este año, las actuaciones de control tributario seguirán teniendo especial incidencia en la investigación y comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las actuaciones en el ámbito tributario y administrativo del Juego.

    En el Impuesto sobre el Patrimonio, las actuaciones se centrarán fundamentalmente en investigar aquellos contribuyentes que, debiendo presentar declaración por este tributo, no lo hagan, en coordinación con la AEAT.

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actuaciones se realizarán tanto en vía de gestión como de inspección y, en particular, este año la investigación se dedicará preferentemente a aquellas herencias no presentadas a declarar, así como también a la comprobación de la corrección o no de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, regulados tanto en la normativa autonómica como estatal.

    En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las actuaciones se centrarán de forma preferente en la comprobación de contribuyentes que han renunciado indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y en general todas aquellas actuaciones que se deriven de una aplicación indebida del IVA en detrimento de la tributación por ITP y AJD. También será objeto de una especial atención las operaciones que tributan a tipos reducidos por este Impuesto, en aplicación de la normativa autonómica. Y se reforzarán los mecanismos de control derivados de la explotación informática de los datos obtenidos por suministro de información por parte de los fedatarios públicos. También, se continúa con las actuaciones tendentes a la comprobación de aquellas operaciones que puedan verse afectadas por la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Por último, se continuará la línea iniciada en el ejercicio anterior de control de la efectiva tributación de las operaciones de compraventa de metales preciosos por parte de los titulares de los establecimientos dedicados a esta actividad.

    En materia de Juego, las actuaciones se centrarán en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, así como la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado. Asimismo, se verificará la efectiva retirada de los locales, de las máquinas en situación de baja temporal.

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las actuaciones se centrarán en suministrar información a la AEAT relativa a las deducciones autonómicas para su tratamiento masivo dentro de los procedimientos de gestión de este tributo, habida cuenta que esta Administración no tiene competencia en materia gestora del mismo.

    Como novedad, este año se incluyen actuaciones en materia de impuestos medioambientales dirigidas a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. También se incorporan actuaciones en el área de gestión de las tasas regionales a fin de comprobar su exacción por las distintas unidades administrativas. Por último, se prevén distintas líneas en la fase recaudatoria que persiguen mejorar el aseguramiento y efectividad del cobro de las deudas...

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