Resolución del Rector de la Universidad de Murcia, (R-380/2018), de 20 de abril, por la que se delegan competencias en los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente y la Vicegerenta.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

Universidad de Murcia

2472 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia, (R-380/2018), de 20 de abril, por la que se delegan competencias en los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente y la Vicegerenta.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

En base en ello, en uso de mis atribuciones, para conseguir una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa de esta Universidad,

Resuelvo efectuar las siguientes

Delegaciones de competencias

Artículo primero En materia de ordenación del gasto.
  1. En cada uno de los órganos de gobierno unipersonales generales, la gestión de los créditos asignados a las diferentes unidades orgánicas incluidas dentro de la sección presupuestaria que, de acuerdo a la clasificación orgánica del presupuesto, tuvieren adscritas, incluyendo las distintas fases de la ordenación del gasto, (autorización o aprobación, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago), con las siguientes excepciones:

    • Expedientes de Gasto -cualquiera que sea su cuantía- relativos al pago de la nómina y de aportaciones a los regímenes de previsión social del personal de la Universidad.

    • Expedientes de Gasto -cualquiera que sea su cuantía- correspondientes a contratos privados o a contratos administrativos que no sean de los de obras, servicios o suministros.

  2. Específicamente y con las excepciones anteriormente descritas, en el Secretario General la gestión de los créditos, incluyendo las distintas fases de la ordenación del gasto, de las unidades comprendidas en la sección presupuestaria Rectorado.

  3. A favor del Gerente las distintas fases de la ordenación del gasto, (autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago) no incluidas en el apartado A, así como todas las fases de ordenación del gasto en aquellos expedientes de gasto –cualquiera que sea su cuantía- que deban imputarse a más de una partida presupuestaria, siempre que pertenezcan a distintas secciones presupuestarias.

Artículo segundo En materia de ordenación de pagos y otros asuntos de índole económica.

A favor del Gerente:

  1. La ordenación de pagos e ingresos.

  2. La resolución de los expedientes de devolución de derechos económicos.

  3. La autorización de operaciones financieras con los excedentes de tesorería.

Artículo tercero En materia de Modificaciones Presupuestarias.

A favor del Gerente, la autorización de las modificaciones presupuestarias que sean competencia del Rector.

Artículo cuarto En materia de contratación administrativa y privada:
  1. A favor de los siguientes...

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