Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 28 de abril de 2006, y normas urbanísticas relativos a la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ordenación de Ulea. Expte.: 123/ 03 de Planeamiento.

BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 123, 30 de Mayo de 2006I - Comunidad Autónoma › Consejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes

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Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 28 de abril de 2006, y normas urbanísticas relativos a la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ordenación de Ulea. Expte.: 123/ 03 de Planeamiento.

Con fecha 28 de abril de 2006 el Excmo.

Sr.

Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria:

Primero.

El Ayuntamiento de Ulea, mediante acuerdo plenario de 12 de abril de 2003, aprobó inicialmente el Plan General Municipal de Ordenación, y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los oportunos anuncios en dos diarios y en B. O. R. M., acordó, en sesión plenaria de 8 de agosto de 2005, su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva.

Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el siguiente día 19 de septiembre de ese mismo año.

Si bien dicho expediente quedó completo con la remisión posterior por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental de la pertinente declaración de impacto ambiental mediante oficio de 8 de febrero de 2005 (registrado de entrada en esta Consejería el siguiente día 26 de ese mismo mes y año).

Con las fechas que se indican se han recibido los informes sectoriales que a continuación se indican y de los que se ha dado traslado al Ayuntamiento para su adecuada cumplimentación:

-Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, (R. E. 30/ 11/ 05) Recomienda la admisión de naves agrícolas para almacenamiento, en explotaciones intensivas de regadío, con la limitación del 1% de ocupación.

-Dirección General de Carreteras de 14/ 12/ 05, con indicación de recoger las afecciones correspondientes de la ley de carreteras, recoger el nuevo trazado en ejecución de la MU-523 e incorporar determinaciones para el desarrollo de los planes parciales respecto a los accesos a la red y el acondicionamiento de los tramos que resulten afectados.

-Dirección General de Cultura, (R. E. 15/ 12/ 05) Señala diversas determinaciones respecto a Arqueología, Paleontología y Catalogación de bienes inmuebles y BIC, que deberán ser considerados.

-Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas, (R. E. 26/ 12/ 05) solicitando Estudio de Impacto Territorial, adecuación de las áreas industriales a las Directrices de Suelo Industrial y tener en cuenta el cauce de la Rambla del Tinajón.

Si bien, con fecha de R. E. 12/ 1/ 06 se informa que el Estudio de Impacto Territorial presentado posteriormente no contiene con el alcance necesario los extremos indicados en los artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo 1/ 2005. Y, con fecha de R. E. 9/ 2/ 06 se emite nuevo informe sobre un nuevo documento de Estudio de Impacto Territorial remitido junto con un plano complementario de ordenación O-11. (Puntos de conexión de Infraestructuras a viales Existentes), sobre el que se mantienen las mismas conclusiones del informe anterior.

-En contestación a este informe se remite por el Ayuntamiento, con fecha 24/ 2/ 06, informe emitido por el equipo redactor del PGMO analizando el EIT y el informe de la Dirección General sobre el mismo, Certificación de Secretaría-Intervención de los recursos económicos y financieros vinculados al suelo urbanizable Sectorizado e informes de los Concesionarios de Servicios Públicos de Abastecimiento de agua y Recogida de Basuras.

-Dirección General de Ferrocarriles.

(R. E. 9/ 2/ 06) Señalando la inclusión de la línea ChinchillaCartagena como Sistema General, incluyendo las prescripciones establecidas en la Ley del Sector ferroviario y en especial lo correspondiente a las zonas de dominio público, de protección del ferrocarril y límite de edificación.

-Dirección General de Infraestructuras de Turismo, (R. E. 16/ 2/ 06) indicaciones sobre regulación de los usos turísticos en las distintas clases y categorías de suelo y establecimiento de la red de itinerarios ecoturísticos y paseo de Ribera del Río Segura.

-Con fecha 24/ 02/ 06 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Segura en el que se informa que «no es posible emitir un informe definitivo sobre la afección al Dominio Público Hidráulico y al régimen de corrientes de las previsiones del Plan»,… por cuanto no se ha delimitado el mismo o no se ha justificado suficientemente en la documentación presentada.

Los sectores afectados por la rambla de Carrizalejo, y de los Andreas y los barrancos de las Salinas, del Mulo, y del Saltador son:

URS-R1, URS-R2, URS-R3, URS-R4, URS-R5, URS-R6, URS-R7 y los mbitos URSS-1 y URSS-2, en los que no se ha señalado franja de protección, por lo que se concluye que los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen y resulten afectados por el canal del trasvase o los cauces anteriores, u otros existentes que no se han considerado, como son entre otros el barranco del Ganado, Sevilla y la rambla de los Andreas (se adjunta plano en el que se identifican los mismos) deberán someterse a informe de esta Confederación y sus previsiones se acomodarán a las restricciones resultantes de la delimitación del dominio público hidráulico y de las delimitaciones de las líneas de avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno».

«Asimismo, el desarrollo del Plan General estar...

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