Resolución de 1 de febrero de 2005 del Secretario General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de enero de 2005, sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2005.

Extracto


Resolución de 1 de febrero de 2005 del Secretario General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de enero de 2005, sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2005.

En fecha 28 de enero de 2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, adoptó el Acuerdo sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2005. Con el fin de aplicar las retribuciones correspondientes, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas, esta Secretaría General Resuelve Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de enero de 2005, por el que se establecen las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2005, y que se inserta a continuación.

Murcia, 1 de febrero de 2005.— El Secretario General, Juan José Beltrán Valcárcel.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2005, sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2005. 1. CUANTÍAS DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO AL QUE ES DE APLICACIÓN EL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LA LEY 5/ 2001, DE 5 DICIEMBRE, DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD. 1.1. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2005, el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías que se detallan en los anexos I y II del presente Acuerdo.

No obstante lo anterior, el importe de los trienios reconocidos de conformidad con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/ 1987, de 11 de septiembre, al personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad.

1.2. Las cuantías del complemento específico (en sus componentes general y singular por turnicidad) experimentarán un aumento del 2% respecto de las aprobadas para el ejercicio 2004. En el caso de las cuantías del componente general, se debe añadir en su caso, el incremento derivado del Acuerdo de 20-5-02 antes citado, entre el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales (B. O. R. M. de 16-7-02), quedando fijadas desde el 1 de enero del año 2005, en los términos en los que se detalla en el anexo III del presente Acuerdo.

Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21. a de la Ley 10/ 2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005. En el caso del componente singular de turnicidad, junto con el incremento de un 2% respecto de las cuantías decididas para el año 2004 por el anterior Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20-2-04, sobre retribuciones del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2004, se añade el incremento previsto para el año 2005, en el Acuerdo de 24 de septiembre de 2003, entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, F. S. P.-U. G. T., S. A. E. y C. S. I. F./ C. S. I. F., para el incremento de la retribución derivada de los complementos de atención continuada, turnicidad y festividad del personal que presta servicios en el Servicio Murciano de Salud (B. O. R. M. de 25-10-03).

1.3. El anexo IV del presente Acuerdo señala los valores correspondientes a percibir por el complemento de atención continuada desde 1 de enero del año 2005, cuyas cuantías experimentan el incremento del 2% respecto de los importes previstos para el año 2004. A ello, se añade igualmente el incremento previsto para el año 2005, en el Acuerdo de 24 de septiembre de 2003, entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, F. S. P.-U. G. T., S. A. E. y C. S. I. F./ C. S. I. F., para el incremento de la retribución derivada de los complementos de atención continuada, turnicidad y festividad del personal que presta servicios en el Servicio Murciano de Salud (B. O. R. M. de 25-10-03).

1.4. En general, el complemento de productividad (factor fijo) se abonará desde 1 de enero del año 2005 con un incremento del 2% sobre las cuantías fijadas para el año 2004, al que se debe añadir, en su caso, el incremento derivado del Acuerdo de 20-5-02 antes citado, entre el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales (B. O. R. M. de 167-02),y cuyas cuantías finales se recogen en el anexo V de este Acuerdo.

El anexo V del presente Acuerdo recoge igualmente la cuantía de la productividad fija por T. I. S. del Personal Médico y A. T. S. de Equipos de Atención Primaria, con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo (art.

11.4 de la Ley 46/ 1998, de 17 de diciembre, de Introducción al Euro), debido al reducido valor unitario de los mismos.

Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (T. I. S.) asignadas a cada profesional.

El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/ 1998, de 17 de diciembre, para que todos los conceptos aparez...

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