Resolución de 1 de febrero de 2005 del Secretario General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2005, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005.

Extracto


Resolución de 1 de febrero de 2005 del Secretario General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2005, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005.

En fecha 28 de enero de 2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda adoptó el acuerdo sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005. Con el fin de aplicar las retribuciones correspondientes, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas, esta Secretaría General Resuelve Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de enero de 2005, por el que se establecen las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, y que se inserta a continuación.

Murcia, 1 de febrero de 2005.— El Secretario General, Juan José Beltrán Valcárcel.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2005, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005. Primero 1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2005, los funcionarios de la Administración Regional para los que sea de aplicación el régimen retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I, II y III del presente acuerdo, que suponen un incremento del 2 por ciento sobre las establecidas para el ejercicio de 2004 por lo que hace referencia al sueldo, trienios y complemento de destino, y la aplicación de lo establecido en el artículo 19. Dos y 25. Uno, B) de la Ley 2/ 2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 y en el artículo 20.1 y 24 b) de la Ley 10/ 2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, en lo relativo al importe mensual del complemento de destino a incorporar a cada paga extraordinaria.

2. Las cuantías anuales de los complementos específicos que la relación de puestos de trabajo vigente atribuye a cada puesto se incrementarán en un 2 por ciento, ajustándose el importe resultante al múltiplo de ...

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