Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente relativa a la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Lorca, en paraje Villarreal, Diputación de Purias, a solicitud de su Ayuntamiento.

BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 175, 31 de Julio de 2003I - Comunidad Autónoma › Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente

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Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente relativa a la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Lorca, en paraje Villarreal, Diputación de Purias, a solicitud de su Ayuntamiento.

Visto el expediente número 873/ 01, seguido al Ayuntamiento de Lorca, con domicilio en Plaza de España, 1, 30.800-Lorca (Murcia), con C. I. F: P-3002400-D, al objeto de que por este Organo de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, en su Disposición Adicional Segunda, modificada por la Ley 2/ 2002, de 10 de mayo, correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Lorca, en Paraje Villarreal, Diputación de Purias, resulta:

Primero.

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2001 el Ayuntamiento referenciado presentó memoria resumen descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Este documento fue remitido a diversas entidades públicas y privadas con objeto de que aportaran cualquier informe sobre los contenidos que habrían de tenerse en cuenta por el proyectista para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental.

Segundo.

Evacuado el trámite de consulta institucional, con el resultado que obra en el expediente, el Servicio de Calidad Ambiental remitió al interesado, con fecha 7 de febrero de 2002, el informe sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental y con indicación del contenido de las alegaciones aportadas por las personas e instituciones consultadas.

Tercero.

Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue someti...

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