Seguridad Social 932/2011.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Uno de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2011 0008836

N81291

N.º autos: Seguridad social 932/2011

Demandante: Instalaciones Eléctricas Arnaldos, S.L.

Abogado: Víctor Mateo Beltrí

Demandado: INSS, Pedro Herederos Legales de Zapatas Contreras, M.ª Isabel Zapata González, TGSS

Abogado: Letrado Seguridad Social

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento seguridad social 932/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Instalaciones Eléctricas Arnaldos, S.L., contra la empresa el INSS, la TGSS, Herederos Legales de D. Pedro Zapata Contreras, M.ª Isabel Zapata González, TGSS sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

N.I.G.: 30030 44 4 2011 0008836

N02700

N.º autos: Seguridad social 932/2011

Demandante: Instalaciones Eléctricas Arnaldos, S.L.

Abogado: Víctor Mateo Beltri

Demandados: INSS, Herederos legales de Pedro Zapata Contreras, M.ª Isabel Zapata González, T.G.S.S.

En Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

D. Ramón Álvarez Laita Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Social número Uno tras haber visto el presente seguridad social 932/2011 a instancia de Instalaciones Eléctricas Arnaldos, S.L., que comparece representado por el letrado D. Víctor Mateo Beltrí contra el INSS, y la TGSS, representados ambos por la letrada doña Begoña de Paz Sánchez, Herederos legales de D. Pedro Zapata Contreras, que no compareció pese a estar legalmente citado, y M.ª Isabel Zapata González, que no compareció pese a estar legalmente citada,

En nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia 240

Antecedentes de hecho

Primero.- Instalaciones Eléctricas Arnaldos, S.L., presentó demanda de seguridad social contra el INSS, TGSS, Herederos legales de D. Pedro Zapata Contreras, M.ª Isabel Zapata González, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

Tercero.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados

Primero.- D. Pedro Zapata Contreras sufrió accidente de trabajo en 18 de febrero de 2009, cuando prestaba sus servicios como electricista para la empresa recurrente que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. D. Pedro era el “recurso preventivo” de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Segundo.- El accidente se produjo cuando se realizaban tareas de introducción de cables eléctricos en el interior de una caja general de...

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