Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para un proyecto de ampliación de Industria Química para plantas de tico e hidrogenación, en el término municipal de Alcantarilla, a solicitud de Derivados Químicos, S. A.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyResolución
  1. Visto el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental n.º 1009/ 04, seguido a instancia de Derivados Químicos, S. A., con domicilio en C/ Viejo de Pliego, s/ n, 30.820-Alcantarilla (Murcia), con C. I. F: A-30117865, para un proyecto de Ampliación de Industria Química para Plantas de Tico e Hidrogenación, en el término municipal de Alcantarilla, con objeto de que este organismo se pronuncie sobre la necesidad de realizar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, resulta:

  2. Considerando que este asunto se encuentra incluido en el supuesto previsto en el Anexo II, grupo 9, letra k) de la Ley 6/ 2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/ 1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, sesomete a acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Considerando que esta Comisión, reunida en convocatoria ordinaria el día 5/ 11/ 04, incluye en el orden del día este asunto, y acuerda lo siguiente:

    Que el proyecto deAmpliación de Industria Química para Plantas de Tico e Hidrogenación referenciado, se considera una modificación no sustancial del proyecto inicialmente evaluado, ya que es irrelevante la magnitud, complejidad y probabilidad de incremento de los impactos al Medio Ambiente, así como no afecta áreas de interés ecológico, por lo tanto, y en base a las motivaciones recogidas en el Anexo III de la Ley 6/ 2001 de Evaluación de Impacto Ambiental, podrá realizarse la modificación solicitada acogiéndosea las condiciones de protección del Medio Ambiente, dictadas en la Declaración de Impacto Ambiental inicial.

    No obstante Derivados Químicos, S. A., deberá actualizar sus licencias y autorizaciones

    .

  4. Esta Unidad Administrativa ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el Decreto 125/ 2002, de 11 de octubre por el que se modifica el Decreto 21/ 2001, de 9 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/ 2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/ 1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

  5. La Dirección General de Calidad Ambiental que es el órgano administrativo competente en relación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 93/ 2004, de 24 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación...

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