Orden de 15 de febrero de 2012, por la que se aprueba el modelo de solicitud de certificado de tienda de conveniencia a los efectos del artículo 4 apartado b) de la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias contra el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Universidades, Empresa e Investigación
Rango de LeyOrden

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, apartado b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, redactado de acuerdo con lo establecido la Disposición Adicional segunda del Decreto-Ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de modificación de aquella Ley, que establece: “Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, en las tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio, así como en aquellos locales a los que se refieren las letras k, t y u del artículo 7 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores”.

El artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece que se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

El Decreto 147/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, atribuye la competencia en materia de comercio a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y dentro...

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