Ejecución de títulos judiciales 275/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Siete de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2013 0001104

N28150

Ejecución de títulos judiciales 275 /2013 –C

Plan de actuación.

Procedimiento origen: Despido/ceses en general 133/2013

Sobre: Despido.

Ejecutante: Francisco Manuel Hernández Sánchez.

Graduado Social: José Sánchez Vallejo.

Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial, Encofrados Misur, S.L.U.

Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 275/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Francisco Manuel Hernández Sánchez contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Encofrados Misur, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrado-Juez.

Señor D. José Manuel Bermejo Medina.

En Murcia, a 21 de febrero de 2014.

Antecedentes de hecho

Único.- Francisco Manuel Hernández Sánchez ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia recaída en autos 133/13 frente a Encofrados Misur, S.L.U., y Fogasa.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia recaída en autos 133/13 a favor de la parte ejecutante, Francisco Manuel Hernández Sánchez, frente a Encofrados Misur, S.L.U., parte ejecutada, por importe de 8.151,82 euros en concepto de principal, más otros 1.304,29 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la...

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