Ejecución de títulos judiciales 311/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Uno de Murcia |
30030 44 4 2013 0002539
N28150
Ejecución de títulos judiciales 311/2013
Procedimiento origen: Despido/ceses en general 316/2013
Sobre: Despido.
Ejecutante: Fernando Alcaraz López
Abogado: Juan Manuel Díaz Hernández
Ejecutado: Antonio José Ibáñez Zapata, Fogasa.
Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 311/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Fernando Alcaraz López contra Antonio José Ibáñez Zapata, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjuntan:
Auto
Magistrado-Juez.
Señor D. Ramón Álvarez Laita.
En Murcia, a 6 de febrero de 2014.
Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Fernando Alcaraz López, frente a Fondo de Garantía Salarial, Antonio José Ibáñez Zapata, parte ejecutada, por importe de 201,76 euros en concepto de principal, más otros 60,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS.
Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la LJS., y a los representantes de los trabajadores de la empresa deuda de conformidad a lo ordenado por el art. 250 LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba