Ejecución de títulos judiciales 265/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Cuatro de Murcia |
N.I.G: 30030 44 4 2012 0009208
N28150
Ejecución de títulos judiciales 265/2013 A
Procedimiento origen: Despido/ceses en general 1145/2012
Sobre: Despido.
Ejecutante: Houari José Peña Varona.
Abogado: Víctor Mateo Beltrí.
Ejecutado: Almacén de Productos Cárnicos Herpo S.L., Fondo de Garantía Salarial.
Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 265/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Houari José Peña Varona contra la empresa Almacén de Productos Cárnicos Herpo S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
Magistrada-Juez.
Señora D.ª María Dolores Nogueroles Peña.
En Murcia, a 23 de enero de 2014.
Antecedentes de hecho
Único.- Houari José Peña Varona ha presentado escrito solicitando la ejecución de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22/7/2013 frente a Almacén de Productos Cárnicos Herpo S.L.
Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título arriba citado a favor de la parte ejecutante, Houari José Peña Varona, frente a Almacén de Productos Cárnicos Herpo S.L., parte ejecutada, por importe de 11.033,93 euros (5.837,55 euros de indemnización, 4.718,19 euros de salarios y 478,19 euros correspondientes al 10% de interés legal por mora en el pago) más la suma de 1.765,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, en su caso, de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos...
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