Ejecución de títulos judiciales 239/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Uno de Murcia

NIG: 30030 44 4 2012 0008550

N28150

Ejecución de títulos judiciales 239/2013

Procedimiento origen: Despido/ceses en general 1.070/2012

Sobre despido

Ejecutante: Patricio Cabeza Alcaraz

Abogado: Luis Saura Lacal

Ejecutados: Mama Inés Mampo, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 239/13 de este Servicio Común de Ejecución, seguidos a instancia de Patricio Cabeza Alcaraz contra Mama Inés Mampo S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A u t o

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, Patricio Cabeza Alcaraz, frente a Mama Inés Mampo, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 13.184,25 euros en concepto de principal, más otros 2.109,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir...

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