Decreto n.º 65/2010, de 9 de abril, de concesión directa de una subvención al Club Deportivo Voleibol Murcia y el Club Voleibol Caravaca para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de su participación en la Superliga de Voleibol Masculina para la anualidad 2010.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La importancia del deporte en la sociedad actual es reconocida en todos los ámbitos como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento importante en el desarrollo armónico de las personas, en su equilibrio físico y psicológico y en el establecimiento de relaciones plenas con el grupo y de los grupos entre sí. Es, además, un fenómeno social, cultural y económico exponente del aumento de calidad de vida constituyendo un cauce óptimo para la integración y la promoción social.

En este sentido el artículo 43.3 de la Constitución señala que >.

Según dispone el art.10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

El Preámbulo de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, afirma que el deporte constituye una práctica que cada día presenta nuevas necesidades ante la creciente demanda de la ciudadanía, que incrementa su participación tanto en lo que supone la actividad deportiva reglada o federada, como en actividades de lo que se ha venido a denominar deporte para todos o en actividades de colectivos específicos como la tercera edad o discapacitados. La atención al deportista, realizar una adecuada detección de talentos o llevar a cabo la tecnificación de los deportistas destacados son también necesidades que la sociedad murciana plantea.

Dada la complejidad que supone la organización y puesta en funcionamiento de la práctica deportiva por la Administración Pública, esta necesita de la colaboración de entidades deportivas que contribuyen al desarrollo de una concreta modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este es el caso de los clubes deportivos definidos en el artículo 50 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia como las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados, participen o no en competiciones oficiales.

Por lo que respecta al Club Deportivo Voleibol Murcia y el Club Voleibol Caravaca, en virtud de lo establecido en el citado artículo 50 de la Ley 2/2000, son entidades representativas de la organización deportiva de la Comunidad Autónoma, que tienen por objeto la promoción de una modalidad deportiva, el voleibol y que, además, participan en una competición oficial de gran interés público, esto es, su participación en la Superliga de Voleibol Masculina en la anualidad 2010, luego, a través de estos Clubes se consigue la satisfacción del interés público y social.

Además de lo anterior, Club Deportivo Voleibol Murcia y el Club Voleibol Caravaca cumplen anualmente con las funciones que tiene encomendadas, mostrándose abierto a la realización de cuantas actividades surjan en esta modalidad deportiva por acreditar con su experiencia y competencia ser las entidades deportivas que en mayor medida se encuentran capacitadas para conseguir la participación en eventos de esta modalidad deportiva.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta evidente la importancia de que el Club Deportivo Voleibol Murcia y el Club Voleibol Caravaca cuenten con los medios económicos adecuados para hacer frente a los gastos ocasionados por su participación en la Superliga de Voleibol Masculina en la anualidad 2010, siendo por ello necesaria la colaboración entre estos clubes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así pues, considerando la importancia de las funciones que realiza el Club Deportivo Voleibol Murcia y el Club Voleibol Caravaca para promocionar la modalidad deportiva del voleibol en la Región de Murcia, teniendo en cuenta el interés social, público y deportivo de los eventos en los que ha participado y participará en el año 2010 dichos Clubes y atendiendo a la obligación de la Administración Regional de colaborar con estas entidades en la consecución de sus objetivos, se estima oportuno subvencionar al Club Deportivo Voleibol Murcia y al Club Voleibol Caravaca para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de su participación en la Superliga de Voleibol Masculina para la anualidad 2010 mediante la aprobación de un Decreto de concesión directa.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Cultura y Turismo, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 26/2008, de 25 de...

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