Decreto número 63/ 2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60/ 2004, de 28 de junio, reorganiza la estructura departamental de la Administración Regional, variando tanto el número, como la denominación y competencias de determinadas Consejerías.
Al crearse en el artículo sexto del mencionado Decreto la Consejería de Trabajo y Política Social, procede determinar los órganos Directivos del Departamento, por aplicación de lo señalado en los artículos 46 y 47 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por tanto, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y Política Social, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, a tenor de lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 2 de julio de 2004, Dispongo
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La Consejería de Trabajo y Política Social es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo, empleo mediante la intermediación y orientación laboral, fomento de políticas activas de empleo y la formación,asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes, discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y de la promoción y protección de la familia.
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Para el desarrollo de las competencia que le corresponden, la Consejería de Trabajo y Política Social, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:
-Secretaría General -Secretaría Sectorial de Acción Social -Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos -Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales -Dirección General de Trabajo En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.
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