Orden de 30 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca profesional y recreativa en ciertas compañías de pesca del Mar Menor.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El artículo 5 apartado d) de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia establece que la Consejería competente podrá adoptar medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros, incluyendo entre las mismas el establecimiento de periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras.

De igual forma, el artículo 13 del Decreto 91/1984, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca del Mar Menor, en redacción dada por el Decreto 36/1987, de 28 de mayo, contempla expresamente la posibilidad de establecer vedas en aquellas zonas del Mar Menor que se considere conveniente.

La Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar ha solicitado el establecimiento de una veda temporal para el ejercicio de la pesca marítima en tres compañías del Mar Menor, coincidiendo con la época de mayor concentración de individuos inmaduros de dorada y magre, a fin de favorecer la regeneración de los recursos pesqueros de la zona.

Visto el informe favorable del Servicio de Pesca y Acuicultura, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 91/1984, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de...

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