Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud del artículo 25 punto 2, del Decreto 42/2003, de 9 de mayo (BORM del 20 de mayo), por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región Murcia, el Consejero de Educación y Cultura dispone la publicación de la Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones. Dicha Orden determina los distintos agentes que participan en la formación del profesorado y especifica que el personal destinado en los servicios centrales no pueden ser certificado cuando actúan de ponente, tutor o coordinador. Muchas de estas personas participan de forma muy valiosa en la formación del profesorado, sin tener una remuneración extra por ello, siendo en muchas ocasiones más eficiente que den éstos la formación que no contratar a expertos externos y desconocedores de la realidad particular de la educación murciana. Por ello ha de considerarse la necesidad de certificar las ponencias, tutorías o coordinaciones que realmente se produzcan, aunque estas sean de personal destinado en los servicios centrales que trabajan en los temas objeto de formación.

Por ello, se considera necesario realizar las modificaciones normativas correspondientes a fin de que sea posible expedir certificados de ponente, tutor o coordinador al personal destinado en los servicios centrales, en actividades de formación propuestas por su unidad administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa.

Dispongo

Primero.- Suprimir el apartado...

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