Orden de 9 de mayo de 2014, del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se procede a la revisión extraordinaria de las tarifas en el servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera MUR-083.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 26.04.2012 el Jefe de Sección de Coordinación, Reclamaciones y Tacógrafo Digital de esta Dirección General de Transportes y Puertos emitió informe, a solicitud de la mercantil Líneas y Autocares, S.A., sobre la exención del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso y del uso del aparato tacógrafo en determinados trayectos, dentro de los servicios regulares de viajeros por carretera de los que dicha empresa en concesionaria. El informe tomaba como base los cuadros de tarifas remitidos por la empresa para concluir que, entre otros, los itinerarios Murcia-Cartagena por autovía, y Murcia-Cartagena por ruta del servicio MUR-083, estarían comprendidos dentro de la exención de uso del tacógrafo prevista en el Reglamento CE n.º 561/2006, de 15 de marzo.

Segundo.- En fecha 14.03.2013 (registro de entrada n.º 201300126572) D. Juan Antonio Martínez Sánchez, presidente del comité de empresa de la mercantil “Líneas y Autocares, S.A.” presentó escrito mediante el que solicitaba que se efectuara una medición de la línea Cartagena-Murcia perteneciente a la concesión MUR-083, explotada por dicha empresa, con el fin de que se comprobara si la ruta tiene una longitud de más de 50 km.

Tercero.- Con fecha 31.07.2013 el Servicio de Inspección remitió informe con el resultado de las comprobaciones efectuadas el 26.07.2013, del que se deduce que la distancia kilométrica de las expediciones detalladas correspondientes a las rutas 1 y 3 de la MUR-083 (Cartagena-Murcia directo y en ruta, respectivamente, superan los 50 km.

En concreto, en el itinerario Cartagena-Murcia directo el resultado total de la medición es de 60 km. y en el itinerario Murcia-Cartagena por ruta es de 54 km.

Cuarto.- Con fecha 30.10.2013, registro de entrada n.º 201300498204, D. José Ángel Enciso Nortes, en nombre y representación de Líneas y Autocares, S.A., presenta escrito por el que manifiesta que el Servicio de Inspección le ha comunicado la medición efectuada y que por tanto, al superar los 50 km. el servicio Cartagena-Murcia, no puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 3, a) del Reglamento CE 561/2006. Por ello solicita que, ante el perjuicio que se le puede ocasionar el que la tarifa vigente del servicio no refleje los kilómetros realmente recorridos, se proceda revisar la misma tomando como base los kilómetros comprobados por la inspección de transportes.

Quinto.- Con fecha 19.02.2014 la Jefe se Sección de Transporte de...

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