Orden de 7 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Por Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, se reorganiza la Administración Regional en las diferentes Consejerías, entre ellas la de Economía y Hacienda.

El artículo 3 del mencionado Decreto dispone que la Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos así como la coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos; control de accesos y seguridad en inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 41/2014, de 14 de abril, establece sus Órganos Directivos, a los que atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería.

Por todo ello, es necesario establecer un nuevo régimen de delegación de algunas competencias atribuidas a la titular del Departamento en los titulares de los Centros Directivos que lo configuran orgánicamente, especialmente con motivo de la creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, al objeto de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo primero

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:

  1. En materia de régimen jurídico.

    1. Resolver las reclamaciones de naturaleza económico-administrativa planteadas ante la Consejería y cuantas otras actuaciones competan al Consejero en esta materia.

    2. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social.

    3. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    4. La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero.

    5. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al departamento.

    6. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

  2. En materia de personal y régimen interior.

    1. La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los Titulares de los restantes centros directivos.

    2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.

    3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del departamento.

    4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativa al personal adscrito a la Consejería.

  3. En materia de contratación.

    El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía, así como la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando el importe del contrato no sea superior a 300.000 euros.

    No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:

    1. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su importe supere 300.000 €. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

    2. La adjudicación y formalización de contratos cuyo importe supere 300.000,00 €.

    3. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en los restantes órganos directivos, en virtud del artículo segundo A) de esta Orden.

    4. Las facultades delegadas en el Director General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones en el artículo cuarto de esta Orden.

  4. En materia de subvenciones.

    El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades...

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