Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejería de agricultura y Agua, por la que se regula el calamento del arte de langostinera en el mar menor.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento de pesca en el Mar Menor, aprobado por Decreto 91/1984, de 2 de agosto, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, regula el calamento de los distintos artes de pesca utilizados en esta laguna litoral, contemplando entre los mismos la langostinera o “charamita”.
El arte de langostinera es utilizado en el Mar Menor para la captura del langostino en determinadas épocas del año, siendo una especie que alcanza un gran valor económico, y que en consecuencia es utilizado por un gran número de embarcaciones. Esta circunstancia unida a la demanda formulada por el propio sector pesquero de modificación de aspectos puntuales de esta pesquería, hace necesario proceder a una regulación mas detallada de la misma, dentro del marco del Reglamento de Pesca en el Mar Menor.
En atención a lo expresado, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Ganadería y Pesca, y de conformidad con el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura; haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto nº 91/1984, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de pesca en el Mar Menor y artículos 5 y 15 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia,
Dispongo:
Es objeto de la presente orden la regulación del calamento del arte de langostinera – también llamado “charamita” - utilizado para la pesca del langostino y contemplado en el Decreto 91/1984, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de pesca en el Mar Menor.
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La campaña anual del langostino comprende dos periodos de calamento:
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Desde el día 1 de mayo hasta el 10 de julio.
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Desde el día 10 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
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Los artes podrán permanecer calados durante todo el periodo de pesca, pudiendo ser recogidas las capturas los sábados y domingos. Durante la época en que se delimiten las zonas de baño se estará a lo que disponga la normativa específica correspondiente.
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Los artes de langostinera solo podrán ser calados en los Trozos de Compañías definidos en el artículo...
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