Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejería de agricultura y Agua, por la que se regula el calamento del arte de langostinera en el mar menor.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento de pesca en el Mar Menor, aprobado por Decreto 91/1984, de 2 de agosto, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, regula el calamento de los distintos artes de pesca utilizados en esta laguna litoral, contemplando entre los mismos la langostinera o “charamita”.

El arte de langostinera es utilizado en el Mar Menor para la captura del langostino en determinadas épocas del año, siendo una especie que alcanza un gran valor económico, y que en consecuencia es utilizado por un gran número de embarcaciones. Esta circunstancia unida a la demanda formulada por el propio sector pesquero de modificación de aspectos puntuales de esta pesquería, hace necesario proceder a una regulación mas detallada de la misma, dentro del marco del Reglamento de Pesca en el Mar Menor.

En atención a lo expresado, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Ganadería y Pesca, y de conformidad con el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura; haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto nº 91/1984, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de pesca en el Mar Menor y artículos 5 y 15 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden la regulación del calamento del arte de langostinera – también llamado “charamita” - utilizado para la pesca del langostino y contemplado en el Decreto 91/1984, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de pesca en el Mar Menor.

Artículo 2 Periodo de calamento.
  1. La campaña anual del langostino comprende dos periodos de calamento:

    1. Desde el día 1 de mayo hasta el 10 de julio.

    2. Desde el día 10 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

  2. Los artes podrán permanecer calados durante todo el periodo de pesca, pudiendo ser recogidas las capturas los sábados y domingos. Durante la época en que se delimiten las zonas de baño se estará a lo que disponga la normativa específica correspondiente.

Artículo 3 Zona de calamento y artes autorizados.
  1. Los artes de langostinera solo podrán ser calados en los Trozos de Compañías definidos en el artículo...

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