Decreto número 9/ 2003, de 14 de febrero, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un solar sito en Abarán a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con destino a la construcción de un centro de educación infantil.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Excmo.

Ayuntamiento Pleno de Abarán, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2002, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la propiedad de una parcela situada en el término municipal de Abarán, con destino a la construcción de un Centro de Educación Infantil.

Vistos los artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/ 86, de 13 de junio) y el artículo 46.1 de la Ley 3/ 92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio y los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2003. DISPONGO Primero.

-Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de la parcela cuya descripción es la siguiente:

Urbana.

-Solar para edificar sito en Abarán, partido Bajo Solana, con fachadas a calle Almazara y Prolongación a calle Constantino Gómez Cano, que ocupa una superficie de dos mil metros cuadrados.

Linda:

derecha entrando, tomando como frente la calle Almazara, resto de finca matriz de la que sta se segrega; izquierda, calle Almazara, resto de la finca matriz de la que ésta se segrega; izquierda, calle Prolongación a calle Constantino Gómez Cano; fondo, Callejón de Hacendados; y frente, su situación, o sea calle Almazara».

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cieza n.º 1, al Tomo.

1.090, Libro:

210, Folio:

19, Finca:

2.065. Libre de cargas y gravámenes.

Segundo.

-Destinar el solar a la construcción de un Centro de Educación Infantil.

Dicha finalidad deberá cumplirse en un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha del Acuerdo del Pleno, debiendo mantenerse su destino durante los...

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