Decreto n.º 9/2010, de 12 de febrero, por el que se regula la acreditación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea la Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, y se modifica el Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de la organización y tutela de la misma.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en su artículo 29 que los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que, respecto de su estructura y régimen inicial, puedan realizarse. Dicha autorización se referirá también a las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento.

Por otra parte, la citada Ley, en su artículo 90, apartados cuarto y quinto, determina que serán las Administraciones Publicas, dentro del ámbito de sus competencias, las que fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos, así como que los centros sanitarios susceptibles de ser concertados deberán ser previamente homologados, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente que podrá ser revisado periódicamente.

De otro lado, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud consagra el principio de que la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Así, en sus artículos 28.1 y 29 dispone que las Comunidades Autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones, y que estas garantías de seguridad y calidad serán aplicables a todos los centros, públicos y privados, siendo responsabilidad de las Administraciones Publicas Sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento. A su vez, el artículo 62 de la norma citada prevé el fomento de la evaluación externa y periódica de la calidad y la seguridad de los centros y servicios sanitarios mediante auditorías por parte de instituciones públicas o empresas privadas que garanticen una evaluación independiente.

El artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general.

Entre las competencias que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, asigna a la Consejería de Sanidad y Consumo en su artículo 6 apartado g), se encuentran las de acreditación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, autorizando la Disposición final de esta Ley al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

El presente Decreto pretende impulsar lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, conforme al cual la Administración Sanitaria arbitrará e impulsará la acreditación y certificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, mediante aquellos sistemas de reconocimiento que acrediten el grado de adecuación de cada centro a unos criterios y estándares de calidad fijados previamente. También servirá de base para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.2 de la citada ley, respecto al derecho a obtener información particularizada sobre los centros, servicios y establecimientos sanitarios disponibles, sus indicadores de calidad y sobre los requisitos de acceso a los mismos.

La aprobación con carácter de norma básica del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios y la posterior publicación, en e! ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Decreto 73/2004, de 2 de julio, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios, han supuesto un paso inicial que coadyuva a una mejora de la calidad sobre los parámetros básicos establecidos en la citada normativa, resultando necesario en este momento avanzar en esa línea y garantizar además mayores niveles de dotación y funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios que suscriban conciertos con el Servicio Murciano de Salud, mediante los correspondientes procesos de acreditación.

Los procesos de acreditación refuerzan la confianza de los ciudadanos en las instituciones sanitarias en la medida en que, través de la correspondiente auditoría realizada por especialistas de la Administración que actúan con independencia y con arreglo a criterios previamente establecidos, se otorga seguridad sobre el nivel de calidad de las prestaciones de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.

El Decreto 327/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación el ejercicio de las competencias en materia de ordenación sanitaria de los recursos asistenciales, incluida la autorización, registro y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

De acuerdo con la legislación citada, este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento formal de acreditación en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los centros, establecimientos y servicios sanitarios con objeto de garantizar a los ciudadanos, unos niveles adecuados de calidad y seguridad en la prestación de los servicios sanitarios. Por otro lado, y con el fin de asegurar el conocimiento generalizado por todos los ciudadanos de los centros establecimientos y servicios acreditados por la Consejería de Sanidad y Consumo, y su grado de acreditación, se modifica el Registro de Recursos Sanitarios Regionales donde deberá practicarse el asiento de las correspondientes resoluciones.

Además de regular el procedimiento y los órganos competentes, el Decreto crea la Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento y propuesta en relación con los criterios y estándares de referencia que han de regir la acreditación y que serán homologables con los establecidos a nivel estatal y europeo, a fin de lograr el reconocimiento nacional e internacional de nuestros centros sanitarios. Por su contenido funcional, la Comisión Regional de Acreditación es un órgano esencial en el procedimiento de acreditación, al tener entre sus funciones la de emitir informe-propuesta técnico en el que se basará de forma determinante la resolución otorgando o denegando la acreditación.

Asimismo, se modifica el Decreto 73/2004, de dos de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales, al objeto de, por una parte, incluir en su ámbito de aplicación las estructuras sanitarias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y, por otra, contemplar la inscripción en dicho registro de las resoluciones relativas a la acreditación regulada en la presente norma.

La Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, en su Disposición Final Segunda, apartado segundo, faculta al Consejero con competencias en materia de Sanidad para regular mediante Orden los criterios y estándares para la acreditación de calidad de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, conforme al procedimiento que se establezca por Decreto del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.8 y 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día de 12 de febrero de 2010,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Objeto.

  1. El presente Decreto tiene por objeto:

    1. Regular la acreditación y el procedimiento de su aplicación, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2. Crear la Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, como órgano colegiado técnico adscrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación.

    3. Modificar el Decreto 73/2004, de dos de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales.

  2. A efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por acreditación el reconocimiento administrativo por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo del nivel de calidad de un centro, establecimiento o servicio sanitario, tras la evaluación externa e independiente del mismo, realizada conforme a criterios y estándares de referencia establecidos previamente por aquélla. Se trata de un proceso dinámico cuyo fin es la mejora continua de la atención sanitaria prestada y recibida por los ciudadanos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Sin perjuicio de las exclusiones recogidas en el artículo 3, las prescripciones del presente Decreto regirán la acreditación de los centros, establecimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR