Orden de 6 de agosto de 2012 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del territorio por la que se actualizan las acreditaciones para el ejercicio profesional del buceo recreativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Decreto 69/2001, de 28 de septiembre, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia, regula los requisitos para el ejercicio del buceo y los centros de buceo de actividades y enseñanza del buceo recreativo en la Comunidad Autónoma de Murcia.

El régimen jurídico estatal vigente de las actividades subacuáticas es el establecido por el Decreto de Presidencia nº 2055/1969, de 25 de septiembre, desarrollado por la Orden Ministerial de 25 de abril de 1973, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores, normas que determinaron entre otros la existencia de los títulos “Buceador Monitor” y “Buceador Instructor”, y los requisitos y atribuciones de cada uno de ellos.

Por el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, se establece el título académico de “Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma” y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, según la previsión del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, derogando, a partir de su implantación, la validez de los títulos de Buceador monitor y Buceador instructor del Decreto 2055/69, títulos de carácter profesional válidos y reconocidos por las Comunidades Autónomas a efectos de ejercer la dirección técnica y la enseñanza en los Centros de Buceo recreativo.

No obstante, la enseñanza del buceo recreativo ha trascendido a las fronteras de lo autonómico y nacional, existiendo normas europeas a tal efecto validadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN), con misión de promover la armonización técnica de este tipo de actividades en Europa, que es conveniente sean reconocidas en la presente orden.

Los avances y cambios producidos en cuanto a los sistemas y acreditaciones para la enseñanza del buceo hacen necesaria, dentro del ámbito organizativo interno de esta Consejería, una actualización respecto a aspectos concretos de la normativa vigente, acorde con la situación actual de los Centros de Buceo recreativo de la región, evitando así perjuicios al sector profesional en el ejercicio de esta actividad.

Por tal motivo esta orden viene a actualizar la Disposición transitoria tercera del Decreto 69/2001, de 28 de septiembre, integrando los requisitos exigidos a los Centros de Buceo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuanto a las...

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