Resolución de 16 de abril de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de convenio; denominación, Industrias Pimentoneras.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0040/2014; denominación, Industrias Pimentoneras; código de convenio, 30001175011981; ámbito, Sector; suscrito con fecha 21/03/2014, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de abril de 2014.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

ÍNDICE

Capítulo I Artículos 1 a 6
ART. 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN (Funcional, Personal y Territorial).

ART. 2

ÁMBITO TEMPORAL.

ART. 3

CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

ART. 4

DENUNCIA Y PRORROGA.

ART. 5

CONCURRENCIA DE CONVENIOS.

ART. 6

PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO.

Capítulo II EMPLEO Y CONTRATACIÓN Artículos 7 a 10
ART. 7

CONTRATACIÓN.

¨ Eventuales: Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

¨ Contrato de Interinidad

¨ Contrato para la Formación

ART. 8

EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.

ART. 9

FORMA DE CONTRATO Y COPIA BÁSICA.

ART. 10

PERIODO DE PRUEBA.

Capítulo III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 11 y 12
ART. 11

GRUPOS PROFESIONALES (especialidades profesionales).

ART. 12

MOVILIDAD FUNCIONAL.

Capítulo IV JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Artículos 13 y 14
ART. 13

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS.

¨ Festividad

¨ Calendario Laboral

ART. 14

VACACIONES.

Capítulo V INTERRUPCIONES NO PERIÓDICAS DE LA PRESTACIÓN LABORAL Artículo 15
ART. 15

LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Capítulo VI SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 16
ART. 16

EXCEDENCIAS.

Capítulo VII SALARIOS Artículos 17 y 18
ART. 17

RETRIBUCIONES e INCREMENTO SALARIAL.

ART. 18

CONCEPTOS Y COMPLEMENTOS SALARIALES.

· SALARIO BASE

· ANTIGÜEDAD (Plus Personal)

· GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

· PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS

· PLUS DE NOCTURNIDAD

· PLUS CONVENIO

· PLUS DE ACTIVIDAD

· DIETAS

Capítulo VIII PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Artículos 19 y 20
ART. 19

LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS EMPRESAS.

ART. 20

FORMACIÓN CONTINUA.

Capítulo IX DERECHOS COLECTIVOS Artículos 21 y 22
ART. 21

COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL.

ART. 22

DERECHOS SINDICALES.

Capítulo X BENEFICIOS SOCIALES Artículos 23 a 27
ART. 23

COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

ART. 24

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD.

ART. 25

AYUDA POR MINUSVÁLIDOS.

ART. 26

PREMIO POR DEDICACIÓN.

ART. 27

AYUDA POR JUBILACIÓN.

Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículos 28 a 32
ART. 28

ROPA DE TRABAJO.

ART. 29

POLÍTICA PREVENTIVA.

ART. 30

NORMATIVA APLICABLE.

ART. 31

DERECHOS y OBLIGACIONES.

¨ Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

¨ Principios de la acción preventiva

¨ Evaluación de riesgos

¨ Equipos de Trabajo.

¨ Equipos de Protección Individual (EPI)

¨ Información a los Trabajadores.

¨ Formación a los Trabajadores.

¨ Adopción de Medidas de Emergencia.

¨ Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

¨ Documentación.

¨ Consulta a los Trabajadores.

¨ Obligaciones de los Trabajadores

ART. 32

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN.

  1. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

  2. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO XII IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Artículos 33 y 34
ART. 33 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
ARTÍCULO 34 COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.
Capítulo XIII INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Artículos 35 y 36
ART. 35

COMISIÓN PARITARIA.

ART. 36

ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Capítulo I
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. - El presente Convenio Colectivo de trabajo, afectará a todas las Industrias dedicadas a la molturación de la cáscara de pimentón y el personal que en ellas preste sus servicios. Se considerará que integran dicha industria las fábricas y explotaciones que se dedican a la preparación, elaboración y transformación de la cáscara de pimiento en pimentón o pimiento molido y a las plantas extractoras de oleorresina.

  2. - También afectará al personal de los secaderos de pimientos correspondientes a las industrias comprendidas en el apartado anterior.

  3. - Su ámbito de aplicación será el de la Región de Murcia.

  4. - El presente Convenio Colectivo es de obligada aplicación para todas las empresas y trabajadores de la Industria Pimentonera, comprendidos en el apartado primero del presente artículo, con exclusión de cualquier otro que pueda pactarse durante el período de vigencia.

Artículo 2 Ámbito temporal.

La duración de éste Convenio será desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre del año 2015. Entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.R.M.

Los efectos económicos tendrán carácter retroactivo al día 1 de enero de 2014.

No obstante, el efecto económico de lo contenido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.R.M., no teniendo por tanto efecto retroactivo.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Los aumentos de las retribuciones contenidas en este Convenio que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en computo anual, superen a las aquí establecidas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que con carácter general tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor de este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores.

Artículo 4 Denuncia y prórroga

El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.

Artículo 5 Concurrencia de convenios

El presente convenio, mientras se encuentre vigente, no podrá verse afectado por lo dispuesto en otro convenio de distinto ámbito, salvo que, mediante acuerdo entre La Asociación Empresarial y Las Organizaciones Sindicales firmantes así lo establezcan.

En lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento y en concreto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Partes que conciertan el convenio

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado, acordado y suscrito por la Comisión Negociadora del mismo; de un lado, por representantes de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Pimentón y Derivados y Condimentos (AFEXPO), y de otro, la Federación de Industria y trabajadores Agrarios de UGT Murcia y Federación Agroalimentaria de CC.OO. Murcia, en representación de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Los componentes de la Comisión Negociadora son:

Por la parte empresarial:

En representación de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Pimentón y Derivados y Condimentos (A.F.E.X.P.O.)

D. Francisco Martínez Martínez como Presidente.

D. José Antonio Villa Molina como Secretario Ejecutivo.

Asesor parte empresarial: D. José Antonio Villa Molina.

Por la parte social

Juan Ant.º Ortega Sabater UGT

María Del Mar Ibáñez Moreno UGT

José Ant.º Cortés Ortigosa UGT

Francisco Franco Sánchez UGT

Juan Ant.º Andreu Aroca UGT

José Alpañez Laborda UGT

José Luis Correas Heredia UGT

Antonio Moreno Moreno UGT

Manuel Lidón Valverde UGT

Eduardo Aranda Peñaranda UGT

Fco. Javier Carrillo García UGT

Miguel Martínez Gonzálvez UGT

Juan Ant.º Montesinos García, Asesor de la Federación de Industria y trabajadores Agrarios de UGT.

Juan José Lorca Martínez CC.OO

José Garrigós Nicolás CC.OO

José Ángel Rubio Martínez, Asesor de la Federación Agroalimentaria de CC.OO.

Capítulo II

Empleo y contratación

Artículo 7 Contratación.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Eventuales: Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción (duración determinada)

Son aquellos que son contratados como tales, bien sea por acumulación de tareas, exceso de pedidos, así como para atender exigencias circunstanciales de la producción o mercado, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa; debiendo a tal fin, suscribir el correspondiente contrato.

Estos contratos, previstos en el artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración de hasta 12 meses...

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