Orden de 19 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aprobó la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia que, con la finalidad de evitar, corregir, y en definitiva, erradicar cualquier situación abusiva o discriminatoria, prácticas contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Española, el trato arbitrario para los usuarios, reguló globalmente el derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se realizan espectáculos públicos y actividades recreativas, que se celebren o ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Dado el incremento en los últimos años de las actividades y lugares de ocio y la generalizada presencia de personal de control de acceso de los mismos, la norma prevé la celebración de pruebas de aptitud para la obtención, por parte de las personas interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad.

La presente Orden se divide en 12 artículos que regulan las bases generales, la convocatoria, el desarrollo de las pruebas, la acreditación e incluye dos disposiciones adicionales y una final.

En el Anexo I se define el fichero del Registro del personal de control de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia que se crea con la finalidad de gestionar de las pruebas para la obtención del carné de controlador de acceso y el Anexo II establece el programa de la prueba de aptitud.

El artículo 1 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, establece que la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el Departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de espectáculos públicos.

En su virtud, de conformidad con los artículos 16, 17 y 20 de la Ley 2/2011 de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Aprobación de las bases generales.

Se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del carné de controlador de acceso previsto en la Ley 2/2011 de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

Artículo 2 Convocatoria.

La convocatoria de las pruebas para la obtención del carné se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Podrán participar en las pruebas aquellas personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

  2. En la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Tener la ciudadanía española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

    3. Carecer de antecedentes penales por delitos.

    4. No haber sido separado con carácter definitivo, ni inhabilitado mediante sentencia firme para el servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    5. No haber sido sancionado en los 2 ó 4 años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad en los términos de lo previsto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

    6. Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o cualquier otro nivel igual o superior que haya sido homologado por la administración competente en la materia.

    7. Estar en posesión de informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber superado examen psicológico que valore la respuesta ante situaciones de estrés.

  3. Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 2/2011 de 2 de marzo, se encuentren desempeñando las funciones de controlador de acceso y lo justifiquen en la forma que establezca la Consejería competente en materia de espectáculos públicos en la convocatoria de la prueba de aptitud, podrán ser dispensados del requisito de titulación que prevé el apartado f).

  4. Los aspirantes que acrediten haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad para la realización de funciones de vigilante de seguridad quedarán exentos del requisito previsto en el apartado g).

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes para participar en estas pruebas se ajustarán al modelo oficial que figurará como Anexo a la Orden de convocatoria y serán facilitadas gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Región de Murcia.

    Asimismo, estarán a disposición de los interesados en la página web de la Región de Murcia www.carm.es.

  2. Los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud por triplicado ejemplar, y siguiendo las instrucciones que aparecen en la misma, en las presentes bases y en la convocatoria concreta.

  3. Las solicitudes podrán presentarse:

    1. Por medios telemáticos, a través de la dirección de Intranet de la Región de Murcia, mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos.

    2. En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes será determinado en la correspondiente Orden de convocatoria.

  5. La presentación de la solicitud por el aspirante implica la aceptación de estas bases generales y de las particulares de cada convocatoria.

  6. Para participar en las pruebas los solicitantes abonarán la Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud para la obtención del título de controlador de acceso, cuya cuantía se indicará en la convocatoria, al igual que el código cuenta cliente donde deberá hacerse efectiva. El importe de dicha tasa, se reducirá el 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa.

    El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión irrevocable.

Artículo 5 Admisión de aspirantes.
  1. - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, el órgano competente en materia de espectáculos públicos publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” Orden declarando aprobada la correspondiente relación provisional de admitidos y excluidos, anunciando el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.

  2. - Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Orden, para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

  3. - La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública mediante Orden en un plazo máximo de veinticinco días naturales desde la finalización del plazo de subsanación. Contra la misma podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

  4. - Procederá la devolución de la tasa a petición del interesado cuando...

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