Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se adscriben determinadas casas forestales para uso exclusivo de dependencias administrativas como oficinas comarcales y se establecen las bases y se aprueba la convocatoria para la adjudicación temporal, como vivienda habitual, de las casas forestales adscritas a la Dirección General de Medio Ambiente.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Para el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas en materia forestal y de protección de la naturaleza, la Consejería de Agricultura y Agua dispone, entre otros medios, de casas forestales las cuales han estado vinculadas tradicionalmente a su uso por los funcionarios de los Cuerpos de Agentes Medioambientales para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas de acuerdo con el apartado 12 del artículo 4, del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Dichas edificaciones, gestionadas por la Dirección General de Medio Ambiente, se encuentran distribuidas de manera desigual en las distintas comarcas forestales y cuando sus características lo han permitido (tamaño, localización, accesibilidad, etcétera), han sido adaptadas para su uso exclusivo como sede administrativa, transformándose en oficinas comarcales del Cuerpo de Agentes Medioambientales. En otras ocasiones, ha sido posible incluso compatibilizar el uso administrativo y el de vivienda del personal, destinado en esta zona, dedicado a las funciones de vigilancia y conservación del medio natural.

Por otra parte, el tiempo ha demostrado que mantener las casas forestales sin uso ocasiona su deterioro progresivo, tanto por la falta de conservación como por ser objeto de actos vandálicos, lo que produce un grave perjuicio a la Administración, tanto desde el punto de vista patrimonial como medioambiental por el deterioro que se produce en ese entorno natural.

Desde la Subdirección General del Medio Natural se ha elaborado una relación actualizada de las casas forestales que pueden seguir siendo utilizadas como residencia habitual por sus ocupantes, así como aquellas que pueden ser adjudicadas a los Agentes que las soliciten como residencia habitual a partir de esta convocatoria.

El Decreto de la Presidencia?? n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Agricultura y Agua las competencias de medio ambiente, y el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 42/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, dispone que la Dirección General de Medio Ambiente asume las competencias y funciones en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Por otro lado, la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Disposición Adicional Sexta establece que “si las viviendas están integradas en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en el de sus entes públicos y tienen la consideración de bienes demaniales afectos a los servicios de la Consejería o ente respectivo, corresponderá a estos el ejercicio de las competencias demaniales, así como el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del respectivo contrato, si son arrendadas”.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, en ejercicio de las facultades que me confieren las disposiciones citadas

Dispongo:

Artículo 1 Oficinas Comarcales de Agentes Medioambientales.

Adscribir el uso de las Casas Forestales relacionadas en el Anexo I de la presente Orden para uso exclusivo de dependencias administrativas como Oficinas Comarcales de Agentes Medioambientales

Artículo 2 Bases.

Establecer las bases que regirán la convocatoria para la adjudicación temporal, como vivienda habitual, de las casas forestales adscritas a la Consejería de Agricultura y Agua, cuya relación se inserta como Anexo II a la presente Orden, y para aquellas que pudieran ser incorporadas a este Anexo previa Resolución.

Artículo 3 Convocatoria.

Aprobar la convocatoria para la adjudicación temporal a los funcionarios de los Cuerpos de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia de las casas forestales adscritas a la Consejería de Agricultura y Agua y gestionadas por la Subdirección del Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El texto completo de la presente Orden y de las bases que han de regir la convocatoria se publicarán para general conocimiento en la página http: www.murcianatural.es/web/guest/, en el Tablón de Anuncios del Registro de la Consejería de Agricultura y Agua y en el de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 4 Impugnación.

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Agricultura y Agua en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el precitado Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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