Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2013
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la misma en su artículo 10.Uno.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por una parte, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias prevé en su artículo 16 la existencia en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de un Catálogo General de Explotaciones Prioritarias en el que constarán las explotaciones de esa naturaleza sobre las que se haya recibido la correspondiente comunicación de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias establece en su articulado una serie de beneficios fiscales a los titulares de explotaciones prioritarias y a aquellos otros que, por transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, «inter vivos» o «mortis causa», puedan alcanzar dicha consideración. Igualmente, aquellas explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4 a 6 de la Ley, tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en orden a la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en la normativa vigente.

En la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la Disposición Final Sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se determinan los datos de inclusión en ese Catálogo General y las condiciones de utilización, se fija el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario y la cuantificación de la renta de referencia para 1996. En su artículo 1 establece que las Comunidades Autónomas, a los efectos de su inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, comunicarán mensualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las explotaciones que, hasta el día 1 de cada mes, hayan sido calificadas como tales en el mes anterior.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, emplaza a los poderes públicos a conseguir que esta igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos sociales y económicos, mediante la adopción de acciones positivas que contribuyan a garantizar el mencionado derecho fundamental. Así, en su artículo 30, contempla la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario.

Asimismo, en su disposición final cuarta referida a la titularidad compartida, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

En cumplimiento de los mandatos legales referidos, y en aras a conseguir la igualdad efectiva y la no discriminación entre hombres y mujeres, como preconizan las normas citadas, el Gobierno aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, si bien con un alcance limitado debido a la necesidad de operar dentro de los límites que, para emitir reglamentos tiene, por ello, el Real Decreto opera en el campo de la regulación meramente administrativa de las explotaciones agrarias, creando una figura adicional preferencial a las ya previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y ampliando el régimen de reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria establecido en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para las mujeres que, como titulares de la explotación y cumpliendo con su actividad profesional los requisitos de contribución a las actividades agrarias y complementarias en los términos previstos por la Ley, se incorporen a la actividad agraria con el consiguiente alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Mediante la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se regula la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, estableciendo en su artículo 6 que para que produzca sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se precisa establecer el mecanismo eficaz que permita el seguimiento y supervisión de las solicitudes de calificación de explotación prioritaria y de declaración de titularidad compartida, tanto la documentación acreditativa de los requisitos, como la valoración de los mismos, designar la autoridad competente así como los modelos de calificación de explotación prioritaria y de comunicación de la declaración de la titularidad compartida, y sus variaciones, en nuestra Comunidad Autónoma.

A su vez, el Consejo de Gobierno adoptó, con fecha 17 de abril de 2009, el Acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes de racionalización administrativa y se aprueban acciones para la calidad y modernización de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En relación con lo anterior, y dentro del Proyecto de Simplificación, Racionalización y Rediseño de los Procedimientos Administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha visto la conveniencia de tener una normativa propia, por lo que se procede a la creación y regulación, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de un Registro de Explotaciones Prioritarias y de Titularidad Compartida en el que se incluyan todas aquellas explotaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 4 a 6 y Disposición Final Tercera , de la Ley 19/1995, tengan la consideración de prioritarias, y todas aquellas explotaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias y en legislación que lo desarrolla, tengan la consideración de explotaciones de titularidad compartida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de enero de 2013.

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en materia de explotaciones agrarias prioritarias, lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias y crear y regular el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Será el instrumento que permita el seguimiento y supervisión por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida existentes en su ámbito territorial.

  3. La calificación de una explotación agraria como prioritaria y/o de titularidad compartida posibilitará la obtención preferente de beneficios, ayudas y cualquier otra medida de fomento prevista en la normativa vigente.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de este Decreto y para las explotaciones agrarias prioritarias, serán de aplicación las definiciones establecidas en la normativa comunitaria, en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y en el artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

  2. A los efectos de este Decreto y para las explotaciones agrarias de titularidad compartida serán de aplicación las definiciones establecidas en la normativa comunitaria, en el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y en la legislación que lo desarrolle.

  3. Autoridad competente: En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la Dirección General de la Consejería competente en materia de agricultura que en cada momento tenga atribuidas las competencias relativas al registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de este Decreto cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo II Artículos 4 a 9

De la calificación como explotación agraria prioritaria

Artículo 4 Requisitos de las explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas.

A efectos de lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias que...

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