Orden de 31 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establece un horario especial de calamento de los artes de pesca en las zonas delimitadas para el baño en el Mar Menor.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento de pesca del Mar Menor, aprobado por Decreto 91/1984, de 2 de agosto, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, regula el calamento de los distintos artes de pesca utilizados en la laguna litoral del Mar Menor, estableciéndose en el mismo épocas de veda para determinadas especies y en consecuencia los períodos de calamento de los artes destinados a su captura.
Desde mediados de los años 90 se vienen acotando franjas de litoral en el Mar Menor mediante corrales de red, delimitando zonas de baño al objeto de proteger a los bañistas de la proliferación masiva de medusas que invaden estas aguas en la época estival.
La delimitación de las zonas de baño coincide con la ubicación de determinados artes de pesca, con una mayor incidencia en los trozos de compañías establecidos en el artículo 4 del mencionado Reglamento de pesca del Mar Menor, y en los artes dedicados a la captura del langostino, denominados charamitas o langostineras.
Al objeto de armonizar los usos de las zonas de baño y proteger la actividad pesquera en esta época, evitando la presencia de artes de pesca en las horas habituales de baño, sin que se deje de recoger las capturas de especies objetivo que en esta época contribuyen de buena manera a la economía pesquera anual, se hace necesario establecer para el periodo estival 2013 una regulación horaria de calamento de artes en el interior de las zonas delimitadas para el baño.
El artículo 13 del Reglamento de pesca del Mar Menor, en la redacción dada tras la modificación efectuada en virtud de Decreto nº 36/1987, de 28 de mayo, faculta a la Consejería de Agricultura y Agua a modificar las fechas y horarios de calamento de los artes de pesca cuando las circunstancias así lo aconsejen y se considere conveniente.
A la vista de lo anteriormente expresado, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Ganadería y Pesca y oído el sector pesquero así como los Ayuntamientos costeros del Mar Menor,
Dispongo:
Es objeto de la presente orden la regulación de los horarios de calamento de los artes de pesca en el Mar Menor durante el periodo comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre de 2013, en el interior de las zonas de baño que hayan sido...
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Solicita tu prueba- Orden de 10 de mayo de 2012, por la que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en la Región de Murcia.
- Orden de 14 de mayo de 2013, por la que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en la Región de Murcia.
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