Orden de 11 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece la convocatoria para el año 2010 de las Ayudas para el Sector Apícola de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 23 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007, de las ayudas para el sector apícola de la Región de Murcia, (B.O.R.M. n.º 110, de 15 de mayo de 2007).

Teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional, mediante la presente Orden se convocan para el año 2010, las ayudas para el sector apícola en la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2010, las ayudas para el sector apícola de la Región de Murcia, cuyas bases reguladoras se encuentran previstas en la Orden de 23 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. n.º 110, de 15 de mayo de 2007).

Artículo 2 Financiación.

La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.470.03, proyecto de inversión 11673, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, por un importe global de 550.000 euros.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en dicho artículo.

Artículo 4 Solicitud y plazo de presentación.
  1. La solicitud en modelo normalizado adjunto en el anexo I de la presente Orden, se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de...

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