Orden de 13 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 14 de febrero de 1992, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen normas para el traslado de animales en el ámbito de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto n.º 90/ 1991, de 12 de septiembre, se regula el traslado de animales en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y posteriormente por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 14 de febrero de 1992 (B.O. R. M. n.º 44, de 22 de febrero de 1992) se establecieron las normas para el traslado de animales en el ámbito de la Región de Murcia.

Con objeto de agilizar y favorecer el comercio ganadero en la Región de Murcia y facilitar las labores de control del movimiento de animales es preciso proceder a la modificación de la citada Orden.

Por lo anterior, a propuesta de la Dirección de Ganadería y Pesca, y de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/ 1988 de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 14 de febrero de 1992. La Orden de 14 de febrero de 1992, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen normas para el traslado de animales en el ámbito de la Región de Murcia, se modifica en lo siguiente:

  1. -El punto 2 del artículo Cuarto, se modifica de la siguiente forma:

  2. -La documentación de traslado de los animales con destino a sacrificio, junto con el certificado de desinfección de vehículos, será archivada en el matadero por un plazo de tres años, una vez inhabilitada la citada documentación.

    Igualmente deberá registrarse la entrada de animales en el libro de registro correspondiente».

  3. -El artículo Sexto, se modifica de la siguiente forma:

    El periodo de validez de los documentos que amparan el traslado de los animales tendrá, desde su expedición, la siguiente duración:

    Siete días naturales para la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que ampare traslados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cinco...

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