Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba la convocatoria de 2013 de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos conforme al Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre, fueron establecidas las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2008).

Este Real Decreto responde a la necesidad de la conservación, mejora y uso sostenible de los recursos naturales, incluidos los recursos genéticos ganaderos, para el desarrollo de una producción agraria más acorde con el medio natural, en beneficio de generaciones futuras.

Considerando que el citado Real Decreto atribuye a las Comunidades Autónomas la tramitación de estas ayudas, fue elaborada la Orden de 12 de junio de 2009, a fin de articular en la Región de Murcia, la aplicación de la normativa estatal reguladora de estas ayudas y establecer la convocatoria del año 2009 (BORM núm. 140, de 20 de junio de 2009), publicándose en los años 2010, 2011 y 2012 las correspondientes Ordenes de convocatoria, que incorporaban asimismo las modificaciones realizadas en el Real Decreto 1.724/2007.

De conformidad con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional. Y visto el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2013, de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 12 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla el Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre (BORM n.º 140 de 20/06/09).

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero de 2010, sobre aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2010).

Artículo 3 Financiación.
  1. La concesión y el pago de las ayudas reguladas en esta Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47003, proyecto de inversión 37466, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, por un importe global de 3.848,42 euros.

  2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, participará en la financiación de estas ayudas, de acuerdo con la territorialización de fondos a través de las conferencias sectoriales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

  3. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito de la presente convocatoria podrá incrementarse en una cuantía máxima adicional de 250.000,00 euros, quedando condicionada dicha cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que sean titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1.724/2007, y cumplan con los requisitos establecidos en el citado Real Decreto y en la presente Orden.

  2. Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre y en la presente Orden.

    No obstante lo anterior, podrán optar de nuevo a estas ayudas, aquellos que superados los cinco años consecutivos de renovación del compromiso, no fueran beneficiarios en alguno de ellos por insuficiencia de crédito, para poder así, completar el máximo de cinco años.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que incurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

  4. Las explotaciones con titularidad compartida deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y cumplimentar el Anexo III.

Artículo 5 Actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención, las actividades descritas en el artículo 5 de la Orden de 12 de junio de 2009, y de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1.724/2007.

Artículo 6 Requisitos y compromisos.
  1. Los titulares de las explotaciones ganaderas cumplirán los requisitos descritos en el artículo 6.1 de la Orden de 12 de junio de 2009.

  2. De conformidad con el artículo 6.2 de la Orden citada en el párrafo anterior, los titulares de las explotaciones...

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