Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 3 de febrero de 2012, relativa a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Alguazas en esquina Soto de los Pardos con el camino de Los Beltranes, expediente 67/04 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 3 de febrero de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Alguazas, en sesión plenaria de 30 de julio de 2004, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad y La Opinión de 8 y 10 de septiembre de 2004 y BORM de 9 de de ese mismo mes y año, en sesión plenaria de 16 de noviembre de 2004, acordó su aprobación provisional.

Posteriormente, mediante acuerdo plenario de 26 de julio de 2007 se acordó rectificar la aprobación provisional y su remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio registrado de entrada el 17 de septiembre de 2007.

Con fecha de registro de entrada 9 de abril de 2004 el Ayuntamiento remitió copia de un informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de 11 de enero de 2008 y de una Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental por la que se declaraba concluso el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- La Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 6 de mayo de 2008, acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

*- Debe justificarse la coherencia del objetivo de protección de un monumento con el señalamiento de condiciones más permisivas que las vigentes, así como la necesidad de uso residencial, que deberá ser en todo caso complementario y vinculado de forma inseparable al uso principal. No está justificado posibilitar una ocupación mayor que la de las instalaciones de hostelería que se pretenden regularizar.

- No deben posibilitarse los cerramientos opacos de muros de obra de 2 metros en linderos con parcelas de cultivo de huerta.

- Deben establecerse condiciones de edificación que posibiliten la integración arquitectónica del conjunto. No se prevé la ampliación de los caminos existentes.

- Debe justificarse la propuesta con relación al planeamiento general en tramitación, aprobado provisionalmente.

- La memoria informativa ha de contener el estado actual de las normas a modificar.

- Debe aportarse Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos y condicionantes de la Orden de 12 de noviembre de 2.007 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, sobre evaluación ambiental estratégica.

- Deben aclararse las referencias a la normativa de carreteras.

- El plano de la ordenación propuesta debe tener correspondencia, en grafismo y contenidos con el plano de ordenación de las Normas Subsidiarias vigentes.

- Toda la documentación ha de estar firmada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente.

- Deberá aportar el correspondiente Estudio de...

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