Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 24 de enero de 2013, relativa a la aprobación definitiva parcial de ámbitos suspendidos del Plan General Municipal de Ordenación de Ojós. Expte. 99/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 24 de enero de 2013 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El PGMO, de Ojós fue aprobado definitivamente, de forma parcial y a reserva de subsanación de deficiencias mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 9 de diciembre de 2010.

Esta orden aprobó definitivamente el suelo urbano consolidado de dicho plan general, suspendiendo el resto de los ámbitos.

Segundo.- Tras la anterior Orden, se han emitido los siguientes informes sectoriales:

- Informe de la Dirección General de Carreteras de 20 de diciembre de 2010, que señala diversas deficiencias en relación con la incorporación al plan de nuevos trazados de carreteras, con la línea límite de edificación, con los accesos a las carreteras regionales y con las autorizaciones en suelo no urbanizable.

- Informe de la Dirección General de Turismo de 30 de diciembre de 2010 que hace varias recomendaciones en relación con la normativa general de usos, usos turísticos en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable e itinerarios ecoturísticos.

- Informe de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de 28 de febrero de 2011, que hace diversas observaciones y recomendaciones en relación con suelos que afecten a comunidades de regantes, con las explotaciones ganaderas, con los invernaderos y almacenes, con las normas sobre protección de tierras y con las viviendas familiares en suelo no urbanizable.

- Informes de la Confederación Hidrográfica del Segura de 15 de junio y 19 de diciembre de 2012. El primero de ellos señala varias observaciones en relación con la delimitación del dominio público hidráulico y la afección al mismo y a sus zonas de protección y régimen de corrientes, a las limitaciones en la zona de policía de cauces y a la afección a infraestructuras hidráulicas.

El segundo informe se refiere a la disponibilidad de recursos hídricos del PGMO de Ojós.

Tercero.- Con fecha de registro de entrada 18 de septiembre de 2012, el Ayuntamiento de Ojós remitió un texto refundido del Plan General aprobado en sesión plenaria de 9 de agosto de 2012.

Cuarto.- Examinada la anterior documentación, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 15 de enero de 2013, informe cuyas conclusiones se trascriben a continuación:

  1. - En el cómputo de superficie edificable (m²t) relativa a suelo urbano y sectorizado no se ha incluido la correspondiente a los sectores de urbanizable Especial Huerta SUE (1 a 6). Afecta al cálculo de estándares y demanda de infraestructuras.

  2. - Sistemas Generales:

    Se han de diferenciar los sistemas generales existentes de los previstos, se observa que algunos de los mismos como por ejemplo el SGEQ junto al SGEL “Sotos del río 3” y este último no consta que sean de propiedad municipal y no está prevista su obtención. A su vez, se ha de distinguir entre preferentes y diferidos.

    .-Sistemas generales de espacios libres.

    Al incluir la superficie edificable residencial de los sectores de urbanizable Especial Huerta SUE (1 a 6) no se alcanza el estándar mínimo de sistema general de espacios libres exigido en el art. 98 TRLSRM. El estándar correspondiente se ha de incorporar como determinación en el suelo urbanizable sin sectorizar.

    .- Sistema general de equipamientos

    Se ha de llevar a cabo el cómputo detallado y calcular el estándar resultante para el suelo urbano y urbanizable sectorizado. Se ha de incluir en las determinaciones del suelo urbanizable sin sectorizar.

    .- Sistema general de infraestructuras

    No se garantiza la solución de depuración para la nueva demanda prevista, que se propone resolver dependiendo de otras administraciones.

    .- Sistema general hidráulico.

    Se han de recoger los cauces existentes teniendo en cuenta el Inventario de Cauces y el informe de CHS ( Ramblas del Estrecho y Cañada María, al oeste del TM y al norte Rambla del Chinte y Barranco de Ricote (planos 5.000 y menor) con la calificación correspondiente.

  3. - SNU Protección específica.

    Se han de señalar las bandas de amortiguación que exige la DIA. La delimitación queda pendiente de las puntualizaciones de la DG competente.

  4. - SUBLE-BO: en plano P-22 se indica en tablas erróneamente que las parcelas EL-1 a EL-4 son sistemas generales, y el tramado utilizado para las parcelas A a I no se corresponde con el recogido en leyenda.

  5. - SUBLE-AEC Carretera de Mula. No se prevé ni regula el régimen transitorio en relación con la preordenación. No se recogen las indicaciones de la DG de Carreteras sobre la MU-530 (plano de ordenación P24) No figura SG de comunicaciones adscrito al sector.

  6. - SUBLE-SUE. La superficie de suelo urbanizable especial huerta SUE2 (anterior BD2) ha sido ampliada a costa de suelo no urbanizable sin que traiga causa en la subsanación de deficiencias y sin haber sido sometida a Evaluación de Impacto Ambiental. Sucede igualmente con el sector SUE6. Este último se haya afectado a su vez por la franja de amortiguación del no urbanizable de protección específica, la vereda de Maraón, el canal del trasvase y una línea de alta tensión.

    Los sectores SUE 3 a 5 no cumplen la exigencia de la DIA que señala que el área de suelo urbanizable en torno al embalse del Mayés, “deberá preservarse en su totalidad del proceso urbanizador, y reconocerse los valores naturales”. A su vez, no se justifica su definición conforme al art. 66 TRLSRM. Quedan igualmente afectados por la franja de amortiguación del no urbanizable de protección específica.

    En las fichas de los sectores de urbanizable especial se recoge por error que se han de ordenar mediante plan parcial, y en el art. 4.3.2. NN.UU se obliga a 20 m²/100 m²t de dotaciones, en lugar de 25 como estipula el art. 117 TRLSRM, al mismo tiempo tampoco se corresponde con las cantidades recogidas en las fichas.

  7. - Suelo urbanizable sin sectorizar.

    No se han de incluir como suelo urbanizable las áreas que se incrustan en suelo no urbanizable, que no se insertan correctamente en el territorio y que se encuentran afectadas por distintas protecciones como las franjas de amortiguación. Afecta fundamentalmente al ámbito de convenio SSC

  8. - Suelo urbano consolidado.

    Debe justificarse la clasificación como suelo urbano de la zona VE lineal situada a lo largo de las carreteras de Blanca y Ricote, en especial junto a esta última.

  9. - En relación con la Normativa, no se han subsanado los siguientes reparos:

    · En el título VI Régimen de los Sistemas Generales, se entremezclan generales, locales y servicios. No se ajusta al art. 98 TRLSRM.

    · Art. 2.2.1. Planes parciales. En el punto 3, apartado b se obliga a identificar sector con única unidad de actuación, dificultando la gestión. En el apartado g la dimensión mínima para una etapa no está ajustada a Ojós. Punto 4, apartados b y c debe especificar “inferior” en lugar de “superior”. El apartado g se ha de corregir de acuerdo con el art. 123.g TRLSRM. En el punto 5 se establecen unos plazos y obligaciones no ajustados a la realidad municipal.

    · Art. 2.3.2. Planes especiales. Punto 1. Se identifica ámbito de PE con unidad de actuación dificultando la gestión, señalando una suspensión de licencias, independiente de la establecida en la tramitación del PE.

    · Art. 2.3.3. Estudios de Detalle. No se ajusta al Art. 120 TRLSRM. Se ha de suprimir la posibilidad de “trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público” y “Fijar las alineaciones”.

    · En los sectores se ha de hacer alusión al aprovechamiento de referencia en lugar de la edificabilidad (Art.4.1.3, fichas de los sectores, etc.).

    · Art. 4.1.5. Estándares para sistemas locales. En el punto 3 se menciona como edificabilidad de equipamientos la de jardines y áreas de juego.

    · Ficha sector SUE2. No coincide la descripción de su ubicación con el plano. En la misma se indica que linda con la unidad de actuación OJ2 y en plano hay una manzana por medio.

    · Sector AEC. No se...

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