Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Rango de LeyAnuncio
  1. Comunidad Autónoma

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Consejería de Presidencia y Fomento

3024 Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia.

A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y en la Orden del Consejero de Presidencia y Fomento de fecha 23 de junio de 2017, se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia, cuyo texto se adjunta como anexo.

Murcia, 6 de julio de 2017.—La Secretaria Autonómica de Presidencia, Isabel Bueso Guirao.

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia

TÍTULO PRELIMINAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto de 17 de diciembre de 1929 creó los Colegios de Arquitectos, estableciendo que para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España, además del correspondiente título académico, sería imprescindible la incorporación a un Colegio de Arquitectos.

Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931.

Han de citarse como antecedentes a efectos legislativos también, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Constitución Española de 1978 en cuanto a las menciones que realiza a los Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones, disponiendo que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, y la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, referida asimismo a los Colegios Profesionales.

Otras normas de referencia son la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia se creó mediante Real Decreto 2743/81, de 30 de octubre, con ámbito de actuación en su Región uniprovincial y capitalidad en Murcia, por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y Murcia, quedando constituido en Junta General de 22 de diciembre de 1981.

Posteriormente la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez transferidas las competencias estatales en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, promulgó la Ley de 4 de noviembre de 1999, sobre Normas Reguladoras de los Colegios Profesionales.

Se hizo necesario, por tanto, adecuar a los cambios legislativos y sociales el Reglamento colegial, y a tal fin en Junta General Extraordinaria de 21 de diciembre de 2000 se aprobaron los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia. Por Orden de 16 de mayo de 2001, de la Consejería de Presidencia, se declaró la legalidad de los referidos Estatutos, publicándose los mismos en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 20 de septiembre de 2002.

El Ministerio de Fomento dictó el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior publicando los Estatutos Generales aprobados por la Asamblea de Juntas de Gobierno de la profesión. Dicho Real Decreto recogía en su Exposición de Motivos la necesidad de, con los antecedentes legales existentes, adaptar los Estatutos de 1931 a los cambios legislativos, al orden constitucional y a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En sus Disposiciones Transitorias se prescribía que los Colegios Profesionales debían revisar los propios Estatutos y Reglamentos, y adecuarlos al Estatuto General y normativa vigente.

Por lo anteriormente expuesto se inició un proceso de adaptación, obteniendo como resultado los Estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2003, hasta ahora en vigor, y que constan de 94 Artículos, estructurados en ocho títulos, 6 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Finales y una Disposición Derogatoria.

Durante el periodo de vigencia de los Estatutos mencionados se observó la necesidad de su modificación para resolver determinadas cuestiones que fueron surgiendo y que dieron lugar a que la Asamblea General Ordinaria de 22 de mayo de 2008 aprobase por unanimidad la creación de una Comisión para la Reforma y Modificación de los Estatutos Colegiales.

Entre los puntos más importantes se contaban inicialmente la necesidad de resolver determinadas cuestiones de plazos de convocatoria y recursos, adaptación a la nueva normativa de relación intercolegial y resolución de la coincidencia de elecciones a miembros de la Junta de Garantías con las elecciones a miembros de Junta de Gobierno, así como el carácter exclusivamente electoral de la primera y el número de sus componentes.

Una vez creada la Comisión y constituida en septiembre de 2008, se produjeron importantes cambios legislativos que se hubieron de incorporar a los trabajos, resultando los más importantes la aprobación de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, desarrollada posteriormente con el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre Visado Colegial Obligatorio que vinieron a exigir una mayor profundidad en la reforma estatutaria en marcha con incorporación de las determinaciones contenidas en dicha legislación.

Consecuencia de ello fue la extensión de los trabajos de la Comisión que concluyeron en fecha 7 de febrero de 2011 con la remisión del texto de la Propuesta elaborada a la Junta de Gobierno para su tramitación y remisión a la Asamblea General, órgano que creó como se ha dicho el 22 de mayo de 2008 la Comisión para la Reforma y Modificación de los Estatutos Colegiales.

El texto de los presente Estatutos resuelve y ordena la regulación de los diferentes Órganos Colegiales de forma clara y con la definición necesaria para su correcta interpretación. Se ordena y se aclaran la relación de fines y funciones del Colegio, así como la detallada enumeración de los derechos y deberes de los colegiados, todo ello de acuerdo con la nueva legislación de aplicación.

Resuelve de forma objetiva y precisa los plazos y fechas de las convocatorias de los Órganos Colegiales, así como la tramitación de los asuntos, acuerdos y recursos ante los mismos.

Modifica los plazos y fechas de las convocatorias electorales a Junta de Garantías a fin de evitar su actual coincidencia con las elecciones a Junta de Gobierno, resolviendo así la incongruencia que supone la modificación de la composición de ambos órganos simultáneamente.

En atención al carácter de la propia Junta de Garantías establece su composición de forma mixta es decir, dos de sus cinco miembros se eligen mediante sufragio universal, mientras que los tres restantes se dotan por turno, estableciendo así una mayor estabilidad y fundamento en una institución cuya función básica tiene por objeto atender los recursos que procedan ante las resoluciones de los demás Órganos Colegiales, con reincorporación del recurso potestativo en vía colegial ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Se sistematizan los procedimientos y recursos, así como la normativa deontológica a fin de profundizar en la seguridad jurídica y la claridad normativa en la definición de los mecanismos colegiales.

En suma se plantea la total modernización de la estructura y los procedimientos colegiales, con la incorporación de los mecanismos técnicos que permitan su adecuación a las cambiantes circunstancias del futuro y, mediante los desarrollos y modificaciones estatutarias o reglamentarias precisas y con las debidas garantías, pueda acercar los modos de participación en la vida colegial por las vías que la tecnología permita en el futuro, incluso hasta el ejercicio del sufragio telemático una vez que el ordenamiento jurídico lo permita y homologue en los procesos electorales generales.

Finalmente, ha de destacarse la total adaptación del nuevo texto a la nueva legislación mencionada, Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, desarrollada posteriormente con el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre Visado Colegial Obligatorio así como al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas universitarias Oficiales, y demás legislación y normativa de aplicación.

Se estructura en un título preliminar, ocho títulos con ciento diecinueve artículos, siete disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y una disposición derogatoria.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Naturaleza Jurídica

El Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia...

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