Decreto n.º 30/2012, de 24 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Universidad Politécnica de Cartagena elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto 111/2005, de 30 de septiembre. No obstante, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades, llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modificó importantes aspectos que han afectado a algunos preceptos de la misma relativos, entre otras, a materias tan importantes como la carrera docente, a la estructura orgánica y académica de las Universidades Públicas o a los procedimientos de elección del Rector o Rectora. Ello ha obligado a las Universidades, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica de Universidades, a adaptar sus Estatutos a la misma, así como a las normas posteriores de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2007, como el Real Decreto 1393/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

También se han tenido presentes otras normas promulgadas tras la aprobación de los Estatutos en el año 2005 cuyo contenido afecta al desarrollo de las actividades propias de la Universidad Politécnica de Cartagena. Así, la extinta Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, el Claustro de dicha Universidad, en sesiones celebradas el 9 de enero de 2009 y 7 de noviembre de 2011, a fin de dar cumplimiento a dichas exigencias legales, ha aprobado el Proyecto de adaptación de los Estatutos de la citada Universidad, a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y normas de desarrollo. El mencionado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, analizados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, a propuesta del Excmo.Sr.Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37,1,c) de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de acuerdo con la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su reunión del día 24 de febrero de 2012,

Dispongo

Artículo único Modificación de los Estatutos.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, APROBADOS POR DECRETO 111/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE

Uno. El Capítulo I del Titulo I pasa a denominarse “De las Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado”

Dos. Los apartados K) e l) del punto 2 y los apartados a) y b) del punto 3 del artículo 7 quedarán redactados del siguiente modo:

k) Informar, con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula de la planificación de la titulación para el curso académico.

l) Nombrar, en su caso, los coordinadores y tutores de titulación, cuya misión será llevar a cabo una orientación de calidad, dirigida a reforzar y complementar la docencia como formación integral y crítica de los estudiantes y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

3. a) El personal docente e investigador que desarrolle sus funciones, total o parcialmente, en relación con las enseñanzas universitarias oficiales adscritas a la Escuela.

b) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales adscritas

.

Tres. Se añade el artículo 7bis que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 7 bis. Naturaleza y funciones de las Escuelas de Doctorado

1. Las Escuelas de Doctorado tienen por finalidad organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Podrán ser creadas por la UPCT, o conjuntamente con otras universidades o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

2. Además de las funciones enumeradas en el art. 7 anterior que en su caso sean predicables de las Escuelas de Doctorado, a éstas corresponde:

a) Planificar la oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos.

b) Liderar en su ámbito científico la actividad investigadora.

c) Impulsar el seguimiento y la calidad de la labor del doctorando, los tutores y directores de tesis doctorales.

d) Promover las actividades necesarias, transversales y específicas, propias de su o sus ámbitos científicos, que contribuyan a una formación de calidad a los doctorandos.

e) Elaborar y aprobar un reglamento de régimen interno que incluya, entre otros, los derechos y deberes de los doctorandos, de acuerdo con la legislación vigente, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de los programas que estén integrados en la citada escuela.

3. Son miembros de una Escuela de Doctorado:

a) El profesorado asignado por los Departamentos para impartir la docencia correspondiente a las enseñanzas universitarias oficiales adscritas.

b) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales adscritas.

c) El personal de administración y servicios que les sea adscrito expresamente.

4. Las Escuelas de Doctorado contarán con un Director con las funciones y requisitos que marca la legislación vigente, así como de un Comité de Dirección con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente.

Cuatro. En el artículo 8 se añade en su enunciado “Escuelas de Doctorado”, al igual que en sus puntos y apartados quedando redactado del siguiente modo:

Creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado

1. La creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado serán acordadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.

2. En caso de modificación o supresión de Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado, deberá ser oída la Escuela o Facultad afectada.

3. La propuesta elaborada por el Consejo de Gobierno deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) En el caso de creación de una Escuela, Facultad y Escuela de Doctorado, la justificación de la conveniencia de su creación, la especificación de los títulos, el esquema del plan docente, las actividades, la relación de necesidades de recursos humanos y materiales, y el plan de financiación.

b) En el caso de supresión de una Escuela, Facultad y Escuela de Doctorado, la justificación de su conveniencia, el análisis de las consecuencias derivadas de la misma y el programa de reasignación de recursos humanos y materiales.

4. Si se crea una nueva Escuela, Facultad y Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno, le asignará un Reglamento provisional hasta la aprobación del definitivo.

Cinco. En el artículo 9 se incorpora en el apartado b) del punto 2 “Coordinar”, se añaden los apartados d) y o) que quedarán redactados del siguiente modo:

2. b) Coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de sus respectivos ámbitos del conocimiento en las Escuelas y Facultades donde impartan docencia. A tal efecto, los Departamentos deberán elaborar y aprobar anualmente un plan de ordenación docente.

d) Proponer enseñanzas universitarias oficiales de máster de acuerdo con la legislación vigente.

o) Velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los...

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