Decreto n.º 177/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 2861/1970, de 12 de junio, se aprueban los nuevos Estatutos de las Reales Academias de Medicina de Distrito. Entre las Reales Academias de Medicina de Distrito mencionadas en el artículo 1 del citado Decreto, figura la de Murcia.

Por Decreto autonómico n.º 125/2000, de 10 de noviembre, se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, así como por Decreto nº 160/2013 de 27 de diciembre, se aprobó su modificación, adaptándolos a una nueva realidad y a lo establecido en la Ley de Academias de la Región de Murcia de 2005. No obstante, con posterioridad, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia ha considerado una nueva modificación de su norma estatutaria, para permitir la colaboración de otras entidades y personas en las actividades de la Academia, así como modificar e introducir otras cuestiones de para la mejora del funcionamiento y actividades de la Academia, en una interpretación amplia, que aconsejan la aprobación de un nuevo texto de Estatutos de la institución académica, que se adapten al nuevo marco legal, jurídico y de los nuevos ámbitos del conocimiento médico.

El artículo 7.2 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, establece que la modificación de los estatutos de la academias deberá ser aprobada mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, en el pleno celebrado el 6 de febrero de 2014, aprobó por unanimidad los nuevos Estatutos de la institución académica.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el informe favorable emitido por el Consejo de Academias de la Región de Murcia en su sesión de 25 de junio de 2014

En su virtud, vista la solicitud de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, y a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 11 de julio de 2014.

Dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, cuyo texto se incluye a continuación.

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE MURCIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Capítulo Único Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia es una Institución de servicio público, creada para el estudio y difusión de las Ciencias Medicas y de la Salud y dotada de personalidad jurídico-social para el cumplimiento de los fines que le atribuyen sus Estatutos y demás normas aplicables.

Artículo 2 Normativa

2.1. Para lo no previsto en los presentes Estatutos regirá la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de las Academias de la Región de Murcia, así como las demás leyes y disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y supletoriamente las del Estado, relativas a las Corporaciones de Derecho Público de esta naturaleza, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas del Derecho Privado.

2.2. La extinción de la personalidad jurídica de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia se producirá por las mismas causas que regulan las de las Corporaciones de Derecho Público y le sean aplicables.

2.3. La sede de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia radica en Plaza Preciosa, s/n, Museo Arqueológico, de Murcia.

TÍTULO II Artículos 3 y 4
Capítulo Único Artículos 3 y 4
Artículo 3 Misiones de la Academia.

Las misiones de la Academia son:

3.1. Contribuir al estudio y a la investigación de las ciencias médicas y de la salud y promover el conocimiento y los avances de la medicina realizados especialmente en el ámbito de su competencia.

3.2. Promover el estudio de la Patología y de la Historia de la Medicina de la Región de Murcia.

3.3. De manera muy especial, cooperar y ayudar en todas las tareas que, dentro del ámbito de la Salud, se lleven a término en la Región de Murcia por medio de sus organismos legislativos, ejecutivos, judiciales, docentes o de otra índole, que tiendan a mejorar las condiciones físicas, psíquicas o sociales favorecedoras de la salud integral de las personas.

3.4. Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las Ciencias de la Salud: farmacéuticos, veterinarios, físicos, químicos, economistas, expertos en derecho, arquitectura sanitaria, etc.

Artículo 4 Representación de la Academia.

Para mejor realizar su misión, la Real Academia hará las gestiones oportunas para tener representación en todos los Organismos existentes o futuros, así como en los Tribunales que se creen para cubrir plazas dedicadas a la asistencia, docencia y promoción de la salud. Las propuestas para los nombres de estos representantes las hará la Junta de Gobierno de la Academia.

TÍTULO III Artículos 5 a 18

DE LOS ACADEMICOS

Capítulo I Artículo 5

De las clases de Académicos

Artículo 5 La Academia estará constituida por la siguiente clase de miembros:

1) Académicos de Numerarios

2) Académicos de Honor.

3) Académicos Honorarios

4) Académicos Correspondientes.

5) Académicos de Erudición.

Capítulo II Artículos 6 a 13

De la clase de Académicos Numerarios

Artículo 6 Condiciones para ser Académico Numerario

Para ser Académico Numerario es indispensable:

6.1. Ser español.

6.2. Ser especialista en una de las ramas de Medicina y Cirugía y estar en posesión del título de Doctor.

6.3. Haberse distinguido en el ejercicio de la Medicina o profesiones afines durante un período mínimo de 10 años y encontrarse vinculado profesionalmente, en el momento de acceder a la vacante, a la Región de Murcia durante los últimos 5 años.

6.4. El número de Académicos Numerarios es de 40. Con la posibilidad de reservar plazas para titulados superiores doctores cuya actividad esté primordialmente relacionada con las Ciencias de la Salud.

Artículo 7 Vacantes.

La vacante de una plaza de Académico Numerario, con un perfil específico, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). En caso de que la vacante sea por defunción, ésta se anunciará pasados dos meses del óbito.

7.1. Cada uno de los candidatos enviará una carta solicitando su ingreso, razonando sus motivaciones personales, adjuntando su “curriculum vitae” y será presentado, mediante escrito, por cinco Académicos Numerarios. Entre las fechas de la publicación de la vacante y de la elección habrá de transcurrir un mínimo de dos meses.

7.2. Pasados quince días desde la recepción de la documentación, la Junta de Gobierno la remitirá a los miembros de la Sección a la que pertenezca la vacante, para que dictamine sobre los méritos y circunstancias que en cada caso concurran. El informe de la Sección pasará a la Junta de Gobierno para su traslado a los Académicos, al objeto de que tengan conocimiento del mismo antes de proceder a la votación en la sesión del Pleno convocada al efecto.

Artículo 8 Elección de nuevos Académicos.

Para ser elegido Académico Numerario en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios presentes, admitiéndose el voto, mediante escrito dirigido al Presidente, de los que justificadamente no puedan asistir.

Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido se procederá, en la misma sesión, a una segunda votación en la que bastará que algún candidato obtenga los votos favorables de la mitad mas uno de los Académicos presentes. Si ninguno los obtuviera se procederá a convocar de nuevo la vacante.

Artículo 9 Comunicación de elección.

El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, advirtiéndole de la obligación que tiene de presentar su discurso de ingreso en el término de un año a partir de la fecha de la notificación. Fecha que podrá ser prorrogada, a petición del electo, si circunstancias excepcionales le obligan a retrasarlo. Transcurrida la fecha acordada sin cumplir su presentación se considerará que renuncia a su nombramiento.

Artículo 10 Discurso.

El discurso del Académico Electo será contestado por el Académico Numerario que designe el Pleno, el cual tendrá un plazo de dos meses para preparar su contestación, a partir de la fecha de haber recibido el discurso del Académico electo. Los dos discursos deberán ser impresos en el formato habitual de la Academia

Artículo 11 Deberes de los Académicos.

11.1. Todos los Académicos deberán cumplir cuantas obligaciones impongan los presentes Estatutos, las normas y acuerdos de régimen interno que la Academia apruebe y las que se deriven de la normativa general aplicable, así como coadyuvar al mayor prestigio de la Corporación.

11.2. En particular los Numerarios vendrán obligados a contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia; realizar, cuando les corresponda por orden de antigüedad, la lectura magistral en la Sesión Inaugural del Curso y desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les encomiende.

Artículo 12 Prerrogativas.

Los Académicos Numerarios disfrutarán de las siguientes prerrogativas:

12.1. En los actos y comunicaciones oficiales tendrán el tratamiento que por su rango les corresponda.

12.2. Usarán como...

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