Decreto n.º 128/ 2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el art. 1, tres de la ley 8/ 2004, de 28 de diciembre relativo a la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/ 2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas, y de función pública, establece una deducción autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables:

solar térmica, fotovoltaica y eólica.

En su apartado 4 condiciona la práctica de esta deducción al reconocimiento previo por la Administración Regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.

El objeto del presente Decreto, en uso de la habilitación legal, es establecer el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la citada deducción.

El mecanismo para ello, que pretende regularse con la aprobación de esta norma, conjuga la información necesaria para la correcta gestión tributaria y el cumplimiento del principio programático de no incrementar las obligaciones formales de los contribuyentes.

Esta finalidad de simplificación y agilidad administrativa se advierte en el contenido de la presente disposición normativa, al proceder a incluir en un solo expediente los trámites exigidos por la ley.

De esta forma, el contribuyente que vaya a realizar una inversión, susceptible de aplicar la deducción autonómica, presentará un solo documento ante la Administración Regional, donde se hará constar una comunicación a la Administración Tributaria Regional reflejando la intención de acogerse a la deducción, y, al mismo tiempo, la petición de puesta en servicio de estas instalaciones.

Será la propia Administración la que realice, en su caso, los trámites oportunos para comprobar la veracidad de la inversión y que esta se realiza efectivamente en vivienda que tiene la condición de habitual.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria, en su reunión del día 18 de noviembre de 2005 Dispongo

Artículo 1 Inicio y tramitación.

Los contribuyentes que realicen inversiones en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar térmica...

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