Orden de 10 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que convocan en el ámbito de la Región de Murcia, para el año 2010, las ayudas previstas en el Real Decreto 1.589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 1.589/2009, de 16 de octubre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa (B.O.E. n.º 270, de 9 de noviembre de 2009).

Este Real Decreto responde a la necesidad de estimular, desde las Administraciones Públicas y en el ámbito de la producción lechera, el uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones ganaderas, implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene, según establece el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Así pues, con el objetivo de fomentar el uso de estos sistemas, y dada la complejidad y la variedad de aspectos establecidos en dichas guías, resulta conveniente apoyar medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación.

Los destinatarios últimos de estas ayudas son los ganaderos, actuando las cooperativas, agrupaciones y asociaciones de productores, y las centrales de compra como ejecutoras de la actividad subvencionable, y por tanto como beneficiarios cuya labor redunda finalmente en la producción primaria de leche, producida así con mejores estándares de calidad.

En una primera línea de ayudas, se supedita la percepción de las ayudas a la mejora integral de la calidad de la leche desde la explotación, mediante la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene, proceso que requiere el asesoramiento por un equipo técnico.

La segunda línea de ayudas instaura la posibilidad para el sector lácteo de avanzar en la calidad de la producción, dando un valor añadido y diferenciador a la leche, que permita mejorar la competitividad del producto de manera sostenible, mediante la certificación externa de la guía de prácticas correctas de higiene.

Puesto que el destinatario final de estas ayudas es el productor de leche, las ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.

En su virtud, oído el sector, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en el Real Decreto 1.589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa (B.O.E. n.º 270, de 9 de noviembre de 2009).

  2. Con este objetivo se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:

  1. Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

  2. Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas.

Esta segunda línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellos productores de leche a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, que tengan su explotación ganadera en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 3.

Artículo 3 Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.
  1. Las acciones subvencionables descritas en el artículo 1.2 serán financiables según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

  2. No obstante lo anterior, los gastos subvencionables no podrán superar los límites expresados en el anexo II de la presente Orden para los conceptos que se indican.

Artículo 4 Financiación.
  1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47010, proyecto de inversión 12225, por un importe global de 200.000 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación participará en la financiación de estas ayudas, de acuerdo con la territorialización de fondos a través de las conferencias sectoriales, con cargo a los presupuestos generales del Estado para el año 2010.

  2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito de la presente convocatoria podrá incrementarse en una cuantía máxima adicional de 50.000 euros.

Artículo 5 Contenido y requisitos mínimos del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.
  1. El programa de asesoramiento para la implantación de la guía establecido en el artículo 1.2.a) deberá incluir los documentos y actividades técnicas descritos en el artículo 6 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

  2. En caso de programas con un número superior a 100 explotaciones, y como alternativa a la documentación prevista en el apartado 1 b) del artículo 6 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, se requerirá un número inferior de documentos descriptivos, que serán seleccionados aleatoriamente en función del número y estructura productiva de las explotaciones, siendo este muestreo estadístico representativo del colectivo de explotaciones incluidas en el programa.

Artículo 6 Costes subvencionables del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.
  1. Las ayudas para sufragar los costes de las actividades de asesoramiento técnico señaladas en el artículo 1.2 a), se concederán siguiendo lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

  2. Asimismo, quedan expresamente excluidos los costes mencionados en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Artículo 7 Requisitos del programa para la certificación externa del cumplimiento de la guía con asesoramiento técnico.

El programa para la certificación externa del cumplimiento de la guía establecido en el artículo 1.2.b) deberá incluir los documentos y actividades técnicas descritos en el artículo 8 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Artículo 8 Costes subvencionables de...

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