Decreto n.º 66/2012, de 11 de mayo, que crea el Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia y regula su funcionamiento, y modifica el Decreto n.º 158/2009, de 29 de mayo, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se regula su funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2012
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.Uno.10 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y transfirió a la Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de su competencia, el ejercicio de la facultad correspondiente al deposito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores, de las asociaciones empresariales y de los funcionarios.

El presente decreto crea y regula el funcionamiento del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia, como órgano consultivo de la Administración Regional en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y del artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se modifican los artículos 7.1.d) y 7.2.d) del Decreto 158/2009, de 29 de mayo, con el fin de adecuar el mismo a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 3913/2010, de fecha 12.07.2010, sobre el recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 12/2011, de 27 de junio, la Consejería de Educación, Formación y Empleo asume las competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

El Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo atribuye a la Dirección General de Trabajo las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación laboral.

En el proceso de elaboración de la presente norma se ha consultado al Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales y se ha tenido en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, corresponde promulgar una norma que regule en el ámbito de la Región de Murcia el Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo.

Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2012.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente decreto:

  1. Se crea y se regula el funcionamiento del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo (en adelante CARTA) de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y del artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, como órgano consultivo de la Administración Regional en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Este Consejo Asesor se adscribe a la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

  2. Se establece el procedimiento para la determinación de la representatividad de las entidades profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

  3. Se modifica el Decreto n.º 158/2009, de 29 de mayo, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Región de Murcia y se regula su funcionamiento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente decreto se extiende a las entidades profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que realicen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entendiéndose que se da tal circunstancia siempre que más del 50 por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma, y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creado mediante el Decreto nº 158/2009, de 29 de mayo.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de lo establecido en el presente decreto se entiende por:

  1. Entidades a las asociaciones, uniones, federaciones o confederaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito autonómico.

  2. Entidades de carácter intersectorial si los trabajadores autónomos asociados pertenecen al menos a dos de los sectores de agricultura, industria, construcción o servicios, debiendo pertenecer a cada uno de esos dos sectores al menos un 10 por ciento del total de sus autónomos asociados.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo (CARTA).

Artículo 4 Funciones del Consejo.

Son funciones del CARTA de la Región de Murcia:

  1. Informar con carácter facultativo sobre:

    1. Los proyectos de disposiciones normativas que incidan sobre el trabajo autónomo

    2. El diseño de políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo.

    3. Cualesquiera otros asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia o de sus miembros.

  2. Elaborar, a solicitud del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios e informes relacionados con el ámbito de sus competencias.

  3. Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito estatal a través de la entidad que obtenga la mayor puntuación según el baremo establecido en capítulo III del presente decreto, la cual designará al titular y al suplente que lo sustituya, en caso de ausencia, vacante o enfermedad o cuando concurra causa justificada.

  4. Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas.

Artículo 5 Composición y nombramiento.
  1. El CARTA está compuesto por representantes de las entidades profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que cumplan lo establecido en el artículo 2 del presente decreto, de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas, y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la siguiente distribución:

    1. Presidencia, que la ocupara el titular de la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

    2. Vicepresidencia primera, que la ocupará el titular de la Dirección General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

    3. Vicepresidencia segunda, que la ocupará el titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

    4. Cuatro miembros en representación de las entidades profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    5. Dos miembros en representación de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    6. Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    7. Dos miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nombrados por los titulares de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: empresa, y economía. Los nombrados deberán ser, al menos, titulares de una Dirección General.

  2. La Secretaría del Consejo, la ocupará el titular de la Subdirección General de Trabajo, de la Dirección General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), que asistirá con voz pero si voto, y dispondrá de la asistencia de funcionarios de apoyo, con...

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