Autos 260/2009.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cuatro de Murcia

Autos: Ejecución 260/09

Demandante: José Miguel Torres García

Demandado: Aldo Fellone Ramírez

Doña Victoria Juarez Arcas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 260/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Miguel Torres García contra la empresa Aldo Fellone Ramírez, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto

En Murcia, 11 de enero de 2010.

Hechos………………………….

Razonamientos Jurídicos……………………….

Dispongo

Primero.- Proceder a la ejecución solicitada por D. José Miguel Torres García contra Aldo Fellone Ramírez por un importe de 14.934,79 euros de principal mas 1.500 para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.- Trabar embargo sobre los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, obténgase información de la Dirección General de Tráfico y de la Agencia Tributaria, Servicio de Índices del Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Se decreta el embargo de las cantidades que pudieren existir a favor de la ejecutada como consecuencia de las liquidaciones de IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, sobre el patrimonio o por cualquier otro concepto y ello en cuantía suficiente para cubrir el principal y costas presupuestadas. Líbrense a tal fin los oportunos oficios.

Tercero.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600.01 euros por cada día de retraso.

Cuarto.- Se faculta ampliamente a la Comisión Judicial de este Juzgado para que por la misma se proceda al embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

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