N.º Autos: Dem 997/ 2002.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Seis de Murcia

N. I. G.:

30030 4 0007258/ 2002. 01000. N.º Ejecución:

196/ 2003. Materia:

Despido.

Demandado/ s:

Scala Recreativos, S. L. Doña Josefa Sogorb Baraza, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.

Hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 196/ 2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Sol Carullo Herrero contra la empresa Scala Recreativos S. L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Auto En Murcia, a 12 de julio de 2005. Por presentados los anteriores escrito y documentos por el FOGASA, únanse a los autos de su razón.

Hechos Primero.

-En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Scala Recreativos S. L., por un importe que, actualmente, asciende a 1.124,28 euros de principal, de la que es acreedora la persona que se indica en el hecho siguiente.

Segundo.

-El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna Abono FGS»:

Acreedor Abono FGS María Sol Carullo Herrero 939,24 euros Razonamientos Jurídicos Primero.

-La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (Art. 33-1.º y 2.º del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (Art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que...

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