Decreto n.º 299/2010, de 26 de noviembre, del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, se designó la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope (código ES0000261), determinándose su ámbito territorial, que afecta a los términos municipales de Lorca, Águilas y Mazarrón.

En la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, versión codificada que viene a derogar a la Directiva 79/409/CEE, se establece la obligación para los Estados miembros de tomar las medidas adecuadas para evitar dentro de las Zonas de Especial Protección para las Aves la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos conservacionistas.

Como resultado de la transposición al Derecho interno español de la Directiva 79/409/CEE, sustituida por dicha Directiva 2009/147/CE, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en el tercer capítulo de su Título II. Así, respecto a las especies de la avifauna, y tras la definición de las Zonas de Especial Protección para las Aves, esta Ley contempla la obligación de establecer en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción.

Entre las medidas previstas para la preservación de las Zonas de Especial Protección para las Aves, en su consideración de Espacios Protegidos Red Natura 2000, el artículo 45 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone que respecto a éstas, y a las Zonas Especiales de Conservación, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán, entre otras, adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros que planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. En general, y en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, han de tomarse aquellas medidas que se consideren oportunas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies de la Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado tal designación.

En el marco de dicha normativa, y en su ejecución, se ha elaborado el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, y realizada la correspondiente tramitación procedimental del mismo, conforme al artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y a las demás normas de aplicación, procede ahora su aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.

El Plan de Gestión y Conservación que se aprueba consta de los siguientes documentos y contenido:

  1. Memoria descriptiva: Sintetiza los estudios realizados sobre el territorio de la ZEPA, que han analizado e interpretado su medio físico, biótico y socioeconómico y su entorno. Se diagnostican los objetivos de conservación y el sistema territorial en el que se integra la ZEPA.

  2. Memoria justificativa: Considera el marco legal del Plan de Gestión y su relación con otros instrumentos de planificación. Se justifica la ordenación, gestión y conservación del espacio protegido, determinando una zonificación basada en los usos actuales del suelo, así como los objetivos finales y operativos del Plan.

  3. Memoria de gestión y conservación: Contempla el régimen de protección aplicable a la ZEPA y la normativa específica para la conservación de las aves. Se establecen las líneas y programas de actuación, con el cronograma de ejecución y su presupuesto, identifica a los actores e interesados en el Plan de Gestión y trata los aspectos referidos a la participación social y la coordinación administrativa.

  4. Normativa: Contiene la parte dispositiva, con la regulación adecuada para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones que puedan afectar a la conservación de las aves en el ámbito de la ZEPA.

Anexos: Comprende en total cinco Anexos: 1. Límites y ámbito, 2. Zonificación, 3. Anexo cartográfico, 4. Listado de acrónimos, 5. Bibliografía.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, el presente Decreto establece como Área de Protección de la Fauna Silvestre el ámbito territorial de dicha ZEPA.

En su elaboración se han tenido en cuenta los informes evacuados en el trámite de consulta institucional, y las alegaciones y observaciones presentadas en el trámite de información pública, así como los informes emitidos por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente y el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de noviembre de 2010.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y contenido.
  1. Se aprueba el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, con el ámbito territorial establecido en el mismo, y comprendido en los términos municipales de Lorca, Águilas y Mazarrón.

  2. El contenido íntegro del Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA de Almenara, Moreras y Cabo Cope es el que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Área de Protección de la Fauna Silvestre.
  1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, el ámbito territorial de la ZEPA de Almenara, Moreras y Cabo Cope queda delimitado como Área de Protección de la Fauna Silvestre.

  2. El Plan de Gestión que se aprueba tendrá la consideración de Plan de Conservación y Gestión de dicha Área de Protección de la Fauna Silvestre, a los efectos del apartado 4 del artículo 22 de la Ley 7/1995.

Artículo 3 Prevalencia.

El Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA de Almenara, Moreras y Cabo Cope prevalecerá sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de su ámbito territorial, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio. Asimismo, se aplicará a este espacio protegido el régimen urbanístico que establece el artículo 23 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 13 de febrero de 2006, y normas urbanísticas relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del P.G.O.U. de Águilas para clasificar como suelo urbanizable sectorizado, terrenos en el “Paraje La Zerrichera” (Diputación de Tébar), publicada en el BORM n.º 54, de 6 de marzo de 2006, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en el Plan de Gestión que aprueba.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Adaptación.

Los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que afecten al ámbito territorial del Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA de Almenara, Moreras y Cabo Cope deberán adaptarse a éste en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final segunda Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Agua, en el ámbito de sus atribuciones, para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 26 de noviembre de 2010.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo

Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las AVES (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope

Índice

SÍNTESIS DEL PLAN DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN 1
DOCUMENTO I. MEMORIA DESCRIPTIVA 4
BLOQUE 1. INTRODUCCIÓN 4
1. ANTECEDENTES 4
2. ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DE GESTIÓN 6
2.1. Localización y características generales 6
2.1.1. Localización 6
2.1.2. Características generales 6
2.1.3. Contexto municipal 6
2.2. Ámbito territorial del Plan de Gestión y Conservación 7
2.3. Relaciones con otras áreas naturales de importancia ambiental 7
2.3.1. Franja litoral 7
2.3.2. Calnegre y Lomo de Bas 7
2.3.3. La Muela-Cabo Tiñoso 8
2.3.4. Sierras de Carrascoy, El Valle, Altaona y Escalona 8
2.3.5. Isla Cueva de Lobos 8
2.3.6. ZEPA e IBA 8
2.3.7. Áreas protegidas en la Región de Murcia con poblaciones de Águila-Azor perdicera 11
BLOQUE 2. DESCRIPCIÓN E INTERPRETACIÓN DEL MEDIO
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