Bases de la convocatoria de concurso- oposición para proveer como funcionarios de carrera dos plazas de Sargento de la Policía Local.

SecciónAdministración Local
EmisorLorca

Bases de la convocatoria de concurso-oposición para proveer como funcionarios de carrera dos plazas de Sargento de la Policía Local, mediante promoción interna, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, y correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2003, aprobada por acuerdo de Comisión de Gobierno Municipal en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2003 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 141, de 13 de junio de 2003. Primera.

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, mediante concurso oposición, para promoción interna, de dos plazas de Sargento de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2005, dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo B, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo:

B (según artículo 25 de la Ley 30/ 1984).

Escala:

-Administración Especial.

-Ejecutiva (artículo 19 Ley 4/ 1998, de 22 de julio).

Subescala:

Servicios Especiales.

Clase:

Policía Local.

Categoría:

Sargento (artículo 19 Ley 4/ 1998, de 22 de julio).

Denominación:

Sargento de la Policía Local.

Segunda.

Publicación de la convocatoria.

La convocatoria se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Participación en la convocatoria.

  1. Requisitos de los aspirantes.

    Para tomar parte en el concurso oposición será necesario:

    Desempeñar como funcionario de carrera plaza de Cabo de la Policía Local del Excmo.

    Ayuntamiento de Lorca, con un mínimo de 2 años de antigüedad como funcionario de carrera en dicha categoría.

    Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores a la fecha de esta convocatoria, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en este período.

  2. Instancias.

    Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el Excmo.

    Ayuntamiento, serán dirigidas al Ilmo.

    Sr.

    Alcalde Presidente y se presentarán en el Registro General del Excmo.

    Ayuntamiento de Lorca, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Para ser admitido y tomar parte en el concurso oposición, los aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la misma, uniendo a la instancia el documento acreditativo de haber ingresado en la cuenta núm.

    20430006580100000021 de Cajamurcia, O. P. de Lorca, bien directamente en dicha Caja de Ahorros o a través de cualquier otra Entidad de Crédito, la cantidad de 26,60 euros en concepto de derechos de examen, indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta.

    A la instancia, en la que se enumerarán los méritos, se acompañará en sobre cerrado la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante originales o fotocopia compulsada.

    Los méritos no justificados en este momento no serán valorados.

    Asimismo, junto con la instancia se presentará la Memoria a que se refiere la Base Quinta C) de la convocatoria.

    En caso de no ser presentada en el plazo de instancias, los aspirantes quedarán excluidos.

  3. Admisión de aspirantes.

    Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación declarará aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento.

    La composición del Tribunal, con indicación del plazo de subsanación que se concede a efectos de reclamaciones y el lugar y fecha de celebración del concurso-oposición,se hará pública en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», quedando elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación si, durante el plazo habilitado para ello, no se produjesen reclamaciones.

    Cuarta.

    Tribunal.

    El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

    Presidente:

    El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

    -Secretario-Vocal:

    El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

    -Vocales:

    Un representante de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    -El Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad, o, en su defecto, un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

    -El Jefe de Servicio de Administración de Personal y Relaciones Laborales o funcionario en quien delegue.

    Un funcionario perteneciente a igual o superior grupo de titulación al de la plaza convocada, designado por el Presidente de la Corporación.

    -Un Policía Local que pertenezca a igual o superior categoría a la de la plaza convocada, propuesto por la Junta de Personal.

    Cada uno de los grupos políticos integrantes de esta Corporación, podrá designar, miembros de su grupo, titular y suplente, que podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Tribunal.

    La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

    El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

    A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/ 2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en su caso disposición posterior que modifique la anterior.

    Quinta.

    Pruebas.

    El concurso oposición constará de dos...

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