Orden de 12 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se aprueba la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de la finca forestal: “El Madroño y los Alhagüeces”, perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sita en el término municipal de Lorca (Murcia).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 11 de Marzo de 2010, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, resuelve, a modo de propuesta, sobre la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo, del monte denominado: “El Madroño y los Alhagüeces”.

Segundo.- A la referida propuesta precede el expediente iniciado a instancia del expresado Centro Directivo, haciéndose pública su tramitación por medio de anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 251, de fecha 30 de Octubre de 2009, y mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lorca (Murcia), durante un plazo de 15 días naturales, habiendo sido certificado este extremo por diligencia firmada a fecha 5 de Noviembre de 2009, sin que se haya formulado alegación alguna.

Tercero.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del vigente Reglamento de Montes, se procedió a redactar la correspondiente memoria expresiva de las circunstancias que justifican la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo, del monte antes mencionado, cuyos límites quedan perfectamente descritos.

Cuarto.- El monte denominado “El Madroño y los Alagüeces”, fue adquirido por la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el ejercicio del derecho de retracto reconocido en el artículo 17 de la Ley de Patrimonio Forestal de 10 de marzo de 1941. El indicado monte se compone de tres fincas denominadas “El Madroño”-finca registral n.º 22.403-, “Los Alhagüeces A”-finca registral n.º 21.200- y “Los Alhagüeces B”- fincas registrales n.º 32.653, 22.408, 22.411 y 22.412-inscritas en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 2.

Vistos.- La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; El Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962; el Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de Conservación de la Naturaleza (BOE n.º 281 de 23 de Septiembre); la Circular 1/1967, de 7 de marzo, dando normas para la tramitación de los expedientes de declaración de Utilidad Pública e Inclusión en el Catálogo de los montes a cargo de los Servicios dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial (hoy, Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad) y demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que “la inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la llevanza de éste corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios”.

Segundo.- El monte cuya declaración de Utilidad Pública se propone, perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y denominado “El Madroño y los Alhagüeces”, reúne las condiciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 24 y en los apartados a) y b) del artículo 24 bis de la Ley de Montes de 21 de Noviembre de 2003.

Tercero.- Como obra en los antecedentes de la presente Orden, se ha dado cumplimiento a cuanto se previene en la Circular 1/1967, de 7 de marzo, dando normas para la tramitación de los expedientes de declaración de Utilidad Pública e Inclusión en el Catálogo de los montes a cargo de los Servicios dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial (hoy, Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad), actualmente en vigor, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 para la declaración de Utilidad Pública de los montes que reúnan determinadas condiciones, dándose la debida publicidad al expediente y sin que se haya formulado reclamación alguna contra el mismo.

Cuarto.- El apartado C) del artículo 40 del mencionado Reglamento de Montes, establece que deben ser...

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