Decreto n.º 3/2010, de 29 de enero, de concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Águilas, Bullas, Cehegín, Murcia (Beniaján), Murcia (Cabezo de Torres), Yecla y al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cartagena, para la ejecución de Programas de Estancias Diurnas en Centros de Día.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española se refiere al colectivo de las personas mayores, en su artículo 50, al determinar que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10.1. 18), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de bienestar social y servicios sociales, competencia que ha sido desarrollada por la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Dicha Ley señala, entre sus principios inspiradores, los de “prevención, participación, planificación y coordinación”, así como los de “globalidad y trato personalizado e integración y normalización”.

La Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), establece que este organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia añadiendo que sus áreas de actuación serán, entre otras, la de Personas Mayores.

A través de la Dirección General de Personas Mayores del IMAS, adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha venido colaborando con las Entidades Locales en la puesta en marcha y financiación de Programas de Estancias Diurnas en diferentes municipios de la Región. Dichos Programas están orientados a la promoción de una mejor calidad de vida para las personas mayores potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario, retrasando o incluso evitando de este modo, su ingreso en centros residenciales.

Las Entidades Locales son competentes en materia de prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, y en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En el marco de la colaboración de la Administración Regional con las Entidades Locales, la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, prevé que aquélla pueda conceder subvenciones a éstas, para la realización de obras y servicios a su cargo.

Debido a que las Corporaciones Locales que no constan en este Decreto están siendo financiadas mediante convenios de colaboración vigentes para la misma finalidad, para dar cobertura al resto de las entidades locales no procede iniciar un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procediendo, por tanto la concesión directa vía decreto, ya que así se subvenciona a todas las entidades locales, a los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General...

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